REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000018
ASUNTO : XL01-P-2002-000018

Visto el escrito interpuesto por la Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado en fecha 14-10-03, al penado Jorge Enrique Grimaldo Valencia, titular de la Cédula de Identidad N° 10.194.971, quien desde el día 14 de Abril de 2004, no ha comparecido a su sitio de trabajo, ni al sitio destinado al cumplimiento de pernocta, incumpliendo de esta manera con las condiciones impuestas al momento de otorgar el beneficio, así mismo solicita se libre la respectiva orden de captura. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplir con las condiciones impuestas en el momento de serle acordado, al penado Jorge Enrique Grimaldo Valencia, titular de la Cédula de Identidad N° 10.194.971, Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, de Profesión u Oficio Comerciante, casado, residenciado en la calle Piar, N° 21-35, cerca de la Residencia Central, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, mas las accesorias previstas en los Artículos 16 y 34, ambos del Código Penal. Este Tribunal vista la fuga del penado antes identificado ordena librar Ordenes de Captura, comisionando a tal fin, al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional y la Disip-Amazonas. Se ordena remitir copia de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a la Defensora, al Jefe de la Oficina de la ONIDEX. Librasen los oficios y Boletas respectivos. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,


Abg. América Vivas de Ocaciones
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez