REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000017
ASUNTO : XL01-P-2003-000017

Visto el escrito interpuesto por la Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional, otorgado en fecha 26-03-04, al penado Eumin Alexander Lay, titular de la Cédula de Identidad N° 16.767.027, a quien el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, en la oportunidad pautada para celebrar la audiencia de presentación, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le decretó la Aprehensión en Flagrancia y acordó la Medida de Caución Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del nuevo delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca el Beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplir con las condiciones impuestas en el momento de serle acordado el mencionado beneficio, al penado LAY EUMIN ALEXANDER, titular de la Cedula de Identidad N° 16.767.027, residenciado en el Barrio Monte Bello, Sector El Pelón, al lado de la Escuela Cecilio Acosta y al lado de la casa de la Sra. Carmen Ponare, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, mas las accesorias de Ley, previstas en los Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 455, ordinales 3 y 4, concatenado con el ultimo aparte del Articulo 80, todos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Dilis Narcisa Padrón. titular de la Cédula de Identidad N° 10.194.971. Este Tribunal ordena librar Ordenes de Captura, comisionando a tal fin, al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional y la Disip-Amazonas. Se ordena remitir copia de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, al Fiscal Primero del Ministerio Público, al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, al Defensor Público Octavo Penal, al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, al Jefe de la Oficina de la ONIDEX. Librasen los oficios y Boletas respectivos. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,


Abg. América Vivas de Ocaciones
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez