REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 627.
SOLICITANTE: LURYZ CABALLERO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.903.742, actuando en representación de su hijo CARLOS JULIO RAMIREZ CABALLERO, de 10 años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 01 de abril de 2004.
El presente juicio se inició mediante escrito presentado por la ciudadana LURYZ CABALLERO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.903.742, actuando en representación de su hijo CARLOS JULIO RAMIREZ CABALLERO, de 10 años de edad, quien a su vez es hijo del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-5.720.357, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del prenombrado niño; acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 882 del año 1.993.
Dicha solicitud la fundamenta en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil.
Señaló la solicitante que la partida de nacimiento de su hijo CARLOS JULIO, antes mencionada, presenta un error, el cual consiste en que su nombre fue asentado como LURIS, cuando lo correcto es que se lea y escriba como: LURYZ, razón por la cual solicita que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la modificación de su nombre en el Acta de Nacimiento correspondiente al a su hijo CARLOS JULIO, la cual es llevada por la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, a fin de que los datos del niño anteriormente mencionado correspondan con la realidad.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó original de la Partida de Nacimiento del niño CARLOS JULIO, copia fotostática de su cédula de identidad y partida de nacimiento, asimismo presentó copia fotostática del acta del matrimonio contraído entre su persona y el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-5.720.357, la cual está signada bajo el N° 172 del año 1.991.
Mediante auto de fecha 08 de marzo de 2.004, este Tribunal admitió la presente solicitud, y de igual manera ordenó librar oficio N° 400-04, a la Oficina Nacional de Identificación del Estado Amazonas, a objeto de solicitar los datos filiatorios de la ciudadana LURYZ CABALLERO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.903.742.
Del análisis realizado a los recaudos consignados por la solicitante y los solicitados por este Tribunal, se evidencia que efectivamente existe el error alegado por la ciudadana LURYZ CABALLERO DE RAMÍREZ, por lo que la presente solicitud no amerita un juicio para la rectificación de la partida de nacimiento del niño CARLOS JULIO.
Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana LURYZ CABALLERO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.903.742. En consecuencia; se ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar mediante nota marginal, en la partida de nacimiento del niño CARLOS JULIO RAMIREZ CABALLERO, signada bajo el N° 882 del año 1.993, el verdadero nombre de su progenitora, el cual es LURYZ DELMIRA CABALLERO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.903.742.
Expídanse por ante la Secretaría de este Despacho las copias certificadas que fueren menester. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL (SE) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes de abril de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
FJL/GC/Luis E.
EXP. N°.-627. sol-
|