REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.109.-

SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA; actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños: YORGELYS ARAIZA y ROGER LUIS DELGADO VARELA, hijos de la ciudadana: RAIZA MARIA VARELA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.506.788.

DEMANDADO: RICHARD DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.469.594, de profesión u oficio Agente Policial.

MOTIVO: Acuerdo de Cumplimiento Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 12 de Abril de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños: YORGELYS ARAIZA y ROGER LUIS DELGADO VARELA, hijos de la ciudadana: RAIZA MARIA VARELA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.506.788, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, al ciudadano: RICHARD DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.469.594, de profesión u oficio Agente Policial, quienes una vez presentes en el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, e impuestos como fueron por el ciudadano Juez del motivo de su comparecencia , de la necesidad de una conciliación y de las generalidades de Ley , llegaron al siguiente convenio, manifestando el obligado alimentario lo siguiente: “Lo que adeudo del mes de Diciembre del año 2.003, por concepto de obligaciones alimentarias atrasadas, es la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), para lo cual solicito se me descuente de manera directa de mi nomina de pago en forma fraccionada, a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) quincenales,
por otra parte convengo en que todas las cantidades acordadas por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público sean descontadas directamente de mi nomina de pago y sean depositadas consecuencialmente en la cuenta de ahorros de mis hijos, asimismo convengo igualmente en el incremento automático y progresivo de la obligación alimentaria y demás beneficios a favor de los niños. Es todo.” Acto seguido la ciudadana: RAIZA MARIA VARELA GALLARDO, manifestó: “estoy de acuerdo con lo señalado por el obligado alimentario ciudadano: RICHARD DELGADO GARCIA. Es todo.”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los beneficiarios, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RICHARD DELGADO GARCIA y RAIZA MARIA VARELA GALLARDO, ampliamente identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Abril de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YURAIMA GUACHUPIRO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YURAIMA GUACHUPIRO

F.J.L/Mario.
EXP. N°.-2.109.-