REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


SOLICITANTES: MAXIMILIANO HERMOSO MORE y EDITH ELIZABETH HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.946.552 y V-11.240.338 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 65.723.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° 437.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos MAXIMILIANO HERMOSO MORE y EDITH ELIZABETH HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.946.552 y V-11.240.338 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 65.723, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

CONSIGNARON: Original del Acta de Matrimonio y de las partidas de Nacimiento de los niños PEDRO ANTONIO HERMOSO HERRERA, MAXIMILIANS ANTHOLIN HERMOSO HERRERA y del adolescente ANTHONY JUNIOR HERMOSO HERRERA, habidos durante la unión matrimonial.-

Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-

En fecha dieciocho (18) de agosto del año 2.003, se dio por notificada la Abog. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien posteriormente no presentó objeción alguna en relación a la presente solicitud.

En fecha 18 de diciembre del año 2.003, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, se escuchó la opinión de los hermanos HERMOSO HERRERA.

Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos MAXIMILIANO HERMOSO MORE y EDITH ELIZABETH HERRERA, está basada en una causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.


Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Juez Suplente Especial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MAXIMILIANO HERMOSO MORE y EDITH ELIZABETH HERRERA, por ante la Prefectura de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 127 en fecha dieciocho (18) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).-

En cuanto a los niños PEDRO ANTONIO HERMOSO HERRERA, MAXIMILIANS ANTHOLIN HERMOSO HERRERA y el adolescente ANTHONY JUNIOR HERMOSO HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedarán bajo la Guarda de su madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, será de mutuo acuerdo, tomando en cuenta lo más conveniente al bienestar de sus menores hijos. En cuanto a la Obligación Alimentaria, ya existe un acuerdo en el expediente N° 1.332, el cual fue homologado en fecha 01 de noviembre de 2.002, en donde el padre se compromete a suministrar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) BOLÍVARES mensuales, un bono escolar y navideño por la cantidad de TRESCIENTOS MIL (300.000,00) bolívares cada uno, así como los alquileres que recibe la madre de los menores por las piezas de la casa y el beneficio de cesta tickets y otros beneficios como medicinas, gastos médicos y otros gastos extraordinarios que requieran sus hijos. En cuanto al bien este Tribunal no se pronuncia por no ser materia de su competencia.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA DE LA SALA

Abg. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA


Abg. GLORIA CARRILLO.


Exp. 437
FJL/GC/Luis E.
Divorcio 185-A