REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 13 DE ABRIL DE 2.004.
193° y 145°

La presente causa se inició mediante escrito presentado por la Abogada ROCIO QUINTERO MONSALVE, en su carácter de Representante del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, actuando en este acto en representación de la niña ROSA LINDA DEL VALLE GONZÁLEZ, de diez (10) meses de nacida.

Señaló la Abogada ROCIO QUINTERO MONSALVE, que ya ha trascurrido el plazo máximo de treinta (30) días establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no se ha podido resolver por ante el Consejo a su cargo, la situación de abandono en que se encuentra la niña ROSA LINDA, encontrándose en los actuales momentos bajo los cuidados de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE PEÑA VERA y AURA IGNACIA PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.9004.574 y 1.561.287 respectivamente.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2.004, se admitió la presente solicitud por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la citación de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE PEÑA VERA y AURA IGNACIA PADRÓN ya identificados, y la notificación al Ministerio Público. Posteriormente en fecha 12 de Abril de 2004, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los citados, quienes seguidamente manifestaron estar de acuerdo en continuar con la guarda de la niña ROSA LINDA, y ha presentarla por ante el Registro de Nacimientos, de igual manera señalaron que el padre biológico de la niña está dispuesto a consentirlo.

Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto considera que los ciudadanos ENRIQUE PEÑA VERA y AURA IGNACIA PADRÓN, se encuentran aptos para ejercer la guarda de la niña ROSA LINDA, y esta a su vez requiere de sus cuidados, acuerda; de conformidad con lo preceptuado en los artículos 128, 396, 397 literal “a” y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, extender por un lapso de seis (06) meses la colocación familiar de la niña ROSA LINDA DEL VALLE GONZÁLEZ, en el hogar de los ciudadanos ENRIQUE PEÑA VERA y AURA IGNACIA PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.9004.574 y 1.561.287, debiéndoseles realizar cada dos (02) meses, por arte del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, un informe social y psicológico, todo ello con el objeto de resguardar el interés superior de la niña ROSA LINDA, hasta que se le garantice su bienestar permanente.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL (SE) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
AMAZONAS



LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO







FJL/GC/Luis E.
EXP. N° 2.121.-