REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.146.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13 de Abril de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas: DHAMELIS DAYANA, DANNYFER DELVALLE y DELIANA GUILLERMINA MENDEZ ESCORCHE, de nueve (09), ocho (08) y seis (06) años de edad, ciudadanos: DANIEL FERNANDO MENDEZ CAMICO y ANA GREGORIA ESCORCHE PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.922.541 y 12.628.848, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas antes mencionadas de la siguiente manera:

PRIMERO: Se establece un aumento de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, a partir del 15-04-04, los cuales serán depositados fraccionadamente e una cuenta de ahorros del Banco Guayana de esta localidad, a solicitud de esta representación fiscal.
SEGUNDO: Se establece una bonificación extra en el mes de Agosto de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) por concepto de bono escolar.

TERCERO: Se establece una bonificación especial en el mes de Diciembre de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) por concepto de bono navideño.

CUARTO: Los gastos extraordinarios tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cuando así se requiera.

QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados y sean depositados en la misma proporción que se experimenten los sueldos, salarios o ingresos.

SEXTO: El ciudadano: DANIEL FERNANDO MENDEZ, autoriza al Órgano Retensor, para que le sean descontados de su nomina de pago los montos aquí fijados y sean depositados en una cuenta de ahorros del Banco Guayana .Es todo.” Es este mismo acto la madre ya identificada expone: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimiento de las Niñas antes mencionadas, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: DANIEL FERNANDO MENDEZ y ANA GREGORIA ESCORCHE, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 31 de Marzo de 2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son Niñas, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de las Niñas, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Abril del año 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO
DEGT//Mario M.
EXP. N° 2.146.-