REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.144.-

SOLICITANTE: ADELA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, actuando en su condición de responsable del centro de Atención Comunitaria Amazonas, de Instituto Nacional del Menor Seccional Amazonas, en representación de los niños: FRANK JOSE ALBERTO y YOHANNY ALEXANDER FLORES GONZALEZ, de seis (06) y cinco (05) años de edad.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 14 de Abril de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ADELA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, actuando en su condición de Responsable del Centro de Atención Comunitaria Amazonas, mediante el cual solicita la homologación al convenio alimentario suscrito entre los progenitores de los niños: FRANK JOSE y YOHANNY ALEXANDER FLORES GONZALEZ, ciudadanos: GIOVANNI JOSE FLORES ACOSTA y YUBISAY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.564.488 y 14.258.151, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños antes mencionados de la siguiente manera:

PRIMERO: Actualmente los niños FRANK JOSE ALBERTO y YOHANNY ALEXANDER FLORES GONZALEZ, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, están y permanecerán con su padre hasta que finalice el año escolar 2.003 - 2.004. Una vez que concluya el año escolar volverán con su madre.

SEGUNDO: En cuanto a la obligación alimentaria que reciben los niños, ya mencionados a través del Instituto Nacional del Menor, solicitamos que la misma se deje sin efecto ya que el padre hace el aporte en forma personal a los niños.

Como medios probatorios de la celebración del convenio alimentario la representante del Centro de Atención Comunitaria Amazonas presentó las partidas de nacimientos de los Niños antes mencionados, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: GIOVANNI JOSE FLORES ACOSTA y YUBISAY GONZALEZ, antes identificados, por ante el Inam en fecha 16 de Marzo de 2.004.






Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son Niños, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los Niños, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Centro de Atención Comunitaria.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la representante del Centro de Atención Comunitaria Amazonas del Instituto Nacional del Menor Seccional Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) día del mes de Abril del año 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO
F.J.L/Mario M.
EXP. N° 2.144.-