REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 2.151.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Convenio de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 14 de abril de 2004.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños JUAN CARLOS y CARLOS ENRIQUE PULIDO ARROYO, de 01 y 08 años de edad respectivamente, ciudadanos CARLOS IGNACIO PULIDO SILVA y LISBEHT TAIMIR ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-8.945.590 y V-13.714.817 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos:
“…el régimen de visitas es amplio y sin restricciones los fines de semanas, (sábados y domingos), el padre buscará a los niños en el hogar de la madre a las 08:00 a.m., y los regresará a las 06:00 p.m., siempre y cuando no interrumpa sus actividades pedagógicas y el desarrollo de los niños. En semana santa los niños pasaran los días desde el 07-04-04 hasta el 11-04-04, con el padre. Seguidamente la madre, ciudadana LISBETH TAIMIR ARROYO, segunda identificada, manifestó estar de acuerdo con el presente acuerdo, es todo...” (sic)
Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, la solicitante presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños JUAN CARLOS y CARLOS ENRIQUE PULIDO ARROYO, y original de Acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos CARLOS IGNACIO PULIDO SILVA y LISBEHT TAIMIR ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-8.945.590 y V-13.714.817 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha treinta (30) de marzo de 2.004.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los niños JUAN CARLOS y CARLOS ENRIQUE PULIDO ARROYO, no es contrario a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos CARLOS IGNACIO PULIDO SILVA y LISBEHT TAIMIR ARROYO, por ante el Despacho de la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de abril de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL (SE) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
FJL/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.151.-
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