REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.159.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 14 de Abril de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas: EGLIMAR MAYERLING y ALIDA YAQUELIN DIAZ RINCONES, ciudadanos: JUAN CARLOS DIAZ YAGUARE y YOLIMA MAYERLING RINCONES MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.177.383 y 16.766.743, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas de las niñas antes mencionadas en la siguiente forma:
UNICO PUNTO: El Régimen de Visitas se realizará los días sábados, en donde el padre buscará a las niñas a su hogar a las 9:00 a.m, hasta las 7:30 p.m, siempre y cuando no interrumpa sus actividades pedagógicas y el descanso. Es todo.”
Como medios probatorios de la celebración del convenio respecto al Régimen de Visitas la representante del Ministerio Público presentó copia de la cédula de identidad de la progenitora, y acta del convenio celebrado por los ciudadanos: JUAN CARLOS DIAZ y YOLIMA MAYERLING RINCONES, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 02 de Abril de 2.004.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son Niñas, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de las Niñas, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO
F.J.L/Mario M.
EXP. N° 2.159.-
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