REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.128.

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, en representación de la niña GABRIELA ALISNEY RODRÍGUEZ PONCE, de 04 años de edad, hija de la ciudadana CARMEN CECILIA SOLANO DE PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.566.790, domiciliada en la Urb. José Maria Vargas, calle N° 3, casa N° 01, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

DEMANDADO: PEDRO ALFONZO RODRIGUEZ MELGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.133, de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado en el Urb. Simón Bolívar, primera calle, casa N° 31, esta ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de Abril de 2004.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, en representación de la niña GABRIELA ALISNEY RODRÍGUEZ PONCE, de 04 años de edad, hija de la ciudadana CARMEN CECILIA SOLANO DE PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.566.790; por lo que solicitó a este Tribunal la citación del Obligado Alimentario ciudadano PEDRO ALFONZO ROFDRIGUEZ MELGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.133, de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado en el Urb. Simón Bolívar, primera calle, casa N° 31, esta ciudad de Puerto Ayacucho, para la Fijación de la obligación alimentaría a favor de la niña GABRIELA ALISNEY RODRÍGUEZ PONCE, de 04 años de edad.

Como medios probatorios para la solicitud de obligación alimentaría presentó la solicitante copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña de la niña GABRIELA ALISNEY RODRÍGUEZ PONCE, de 04 años de edad.
-II-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos CARMEN CECILIA SOLANO DE PONCE y PEDRO ALFONZO RODRIGUEZ MELGUERO, ya identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio, de igual manera se libró oficio N°.-516-04 de fecha 24 de marzo de 2004 a la Comandancia General de la Guardia Nacional, a fin de requerir información detallada de los ingresos que percibe el obligado alimentario ciudadano PEDRO ALFONZO RODRIGUEZ MELGUERO. De igual manera, se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio entre los ciudadanos CARMEN CECILIA SOLANO DE PONCE y PEDRO ALFONZO RODRIGUEZ MELGUERO, llegaron a los siguientes acuerdos:

1- La cantidad de 180.000 Bs el día lunes 19 de abril por concepto de Bono Navideño atrasado.
2- La cantidad 80.000 Bs el día 15-05-04, el cual cancelará el 50% del Bono Escolar, mas 30.000 Bs la obligación alimentaría correspondiente a la mitad de la obligación alimentaría del mes de mayo, y los otros 30.000 Bs el 31-05-04.
3- La cantidad de 110.000 Bs el día 15-06-04, el cual cancelará el otro 50% del Bono Escolar, mas la obligación alimentaría correspondiente al mes de junio.
4.- Se fija un incremento automático y progresivo de la obligación alimentaría cada vez que el obligado alimentario experimente un aumento.
5.- Así mismo entregará 04 cestas ticket conjuntamente con la cantidad de 120.000 Bs por concepto de Bono Navideño en el mes de diciembre.

-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:
1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio de la niña GABRIELA ALISNEY RODRÍGUEZ PONCE, de 04 años de edad, no son contrarios a su interés superior.
4.- De los elementos probatorios presentados por la accionante se evidencia que la solicitud de Obligación Alimentaría fue presentada por la progenitora de la niña GABRIELA ALISNEY RODRÍGUEZ PONCE, de 04 años de edad, quien posee legitimidad para realizar la solicitud, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaría formulado por los ciudadanos CARMEN CECILIA SOLANO DE PONCE y PEDRO ALFONZO RODRIGUEZ MELGUERO, ya identificados. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiuno (21) días del mes de Abril de 2004. Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (SE) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

FJL/GC/yors.
EXP. N°.-2.128