REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.163.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutorio.

FECHA: 22 de Abril de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: HEIDITHH FRANCISCA, DILEIDY GIBELLIS y RAHILTON ANTONIO MORENO DE JOSE, de doce (12), nueve (09) y siete (07) años de edad, ciudadanos: MORENO GOMEZ RAHILTON ANTONIO y GLADYS COROMOTO DE JOSE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.921.123 y 12.628.293, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños antes mencionados de la siguiente manera:

PRIMERO: Se compromete a depositar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) en beneficio de sus hijos, por concepto de obligación alimentaria.

SEGUNDO: Se compromete a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares de cada año, en el mes de Septiembre.

TERCERO: Se compromete a cubrir los gastos de la época navideña en el mes de Diciembre de cada año.
CUARTO: Se compromete a aumentar anualmente en forma automática la cantidad aquí fijada, en la misma proporción en que sea aumentado su salario.

QUINTO: Los gastos, tales como médicos, medicina y otros, serán cubiertos por el padre y la madre en un 50%. En este mismo acto la madre ya identificada expuso: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito.

SEXTO: Las partes acuerdan que las cantidades aquí fijadas, serán depositadas en una cuenta de ahorros, del Banco Guayana, que se abrirá en beneficio de los niños, por intermedio de esta Fiscalía Tercera, quien librará oficio de remisión al Banco correspondiente.

SEPTIMO: Los ciudadanos, se comprometen a cumplir con todo lo previsto en este acuerdo conciliatorio y asimismo a asumir cualquier responsabilidad por el incumplimiento del convenio. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimiento de los niños antes mencionados, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: MORENO GOMEN RAHILTON y GLADYS COROMOTO DE JOSE, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 01 de Abril de 2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son Niños, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los Niños, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO


F.J.L/Mario M.
EXP. N° 2.163.-