REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 2.164.
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 22 de abril de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños MARIANNY FERYENNY y JOSÉ ANTONIO, de 01 y 04 años de edad respectivamente, ciudadanos ABEL ANTONIO YAVINAPE y ROSA MARÍA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-15.086.146 y V-18.149.586 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños antes mencionados:
“PRIMERO: Depositar en beneficio de sus hijos, 160.000,oo bolívares mensuales, en forma fraccionada.
SEGUNDO: A suministrar la cantidad de 50.000,oo bolívares en el mes de septiembre para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: A suministrar la cantidad de 300.000,oo bolívares para cubrir los gastos de la época navideña en el mes de diciembre de cada año.
CUARTO: Se compromete a aumentar anualmente en forma automática la cantidad aquí fijada, en la misma proporción que sea aumentado su salario.
QUINTO: Los gastos, tales como médico, medicina y otros serán cubiertos por el padre y la madre en un 50%.
SEXTO: las partes acuerdan que las cantidades aquí fijadas, serán depositadas en una cuenta de ahorros, que se abrirá por medio de esta Fiscalía Tercera, a partir del 30 de abril del año en curso.
SÉPTIMO: Los ciudadanos, se comprometen a cumplir con todo lo previsto en este acuerdo conciliatorio y así mismo a asumir cualquier responsabilidad por el incumplimiento del convenio, Es todo…”. (Sic).
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños MARIANNY FERYENNY y JOSÉ ANTONIO, acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 13 de abril de 2.004 celebrado por los ciudadanos ABEL ANTONIO YAVINAPE y ROSA MARÍA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-15.086.146 y V-18.149.586 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía tercera del Ministerio público. Asimismo presentó copia fotostática del comprobante de identidad de la ciudadana antes identificada.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.
Mediante auto de fecha 23 de marzo del corriente año, esta Sala de Juicio ordenó citar a las ciudadanas MIGDALIA DIONISIA TAPO CHIPIAJE y PETRA MARCOLIANA YANAVE ACOSTA, anteriormente identificadas, y al ciudadano MARTIN ANTONIO ROJAS PARRA, los cuales comparecieron en fecha 31 de marzo de 2.004, y llegaron al siguiente acuerdo:
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños MARIANNY FERYENNY y JOSÉ ANTONIO, no es contrario a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos ABEL ANTONIO YAVINAPE y ROSA MARÍA RIVAS, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL (SE) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.164.-
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