REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 1.627.

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, actuando en representación de los niños YEFERSON EZEQUIEL y KELLEN EDUARDO, hijos de la ciudadana CARMEN CELINA DELGADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-17.105.074, domiciliada en la Urb. El Moñito de esta Ciudad.

DEMANDADO: EZEQUIEL JOSÉ CARRASCO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-5.937.551, domiciliado en la Urb. Simón Rodríguez de esta Ciudad.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 26 de abril de 2004.


-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con los artículos 170 literales “a” y “c” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en ese acto en representación de los niños YEFERSON EZEQUIEL y KELLEN EDUARDO CARRASCO DELGADO, hijos de la ciudadana CARMEN CELINA DELGADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-17.105.074, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano EZEQUIEL JOSÉ CARRASCO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-5.937.551, para que convenga o sea obligado a cumplir con la obligación alimentaria en los siguientes términos:

“Primero: Sesenta Mil Bolívares (60.000,oo) mensuales, Segundo: Una bonificación extra de Ciento Treinta Mil Bolívares (130.000,oo) en el mes de septiembre para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. Tercero: Una bonificación extra de Ciento Treinta Mil Bolívares (130.000,oo) en el mes de diciembre para cubrir los gastos de la época navideña. Cuarto: Cumplir con el 50% de los gastos médicos asistenciales.” (Sic).

Como medios probatorios de la filiación de los niños YEFERSON EZEQUIEL y KELLEN EDUARDO, para con el ciudadano EZEQUIEL JOSÉ CARRASCO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-5.937.551, la representante del Ministerio Público consignó copia fotostática simple de las partidas de nacimiento de los niños antes mencionados, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN CELINA DELGADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-17.105.074.

-II-

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos EZEQUIEL JOSÉ CARRASCO VASQUEZ y CARMEN CELINA DELGADO SILVA, supra identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio. De igual manera, se notificó a la Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos EZEQUIEL JOSÉ CARRASCO VASQUEZ y CARMEN CELINA DELGADO SILVA, llegaron al siguiente acuerdo:

“…El ciudadano EZEQUIEL JOSÉ CARRASCO VASQUEZ, ya identificado manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cancelar las cantidades solicitadas en el libelo de la demanda por la ciudadana CARMEN CELINA DELGADO SILVA, en beneficio de mis hijos YEFERSON EZEQUIEL y KELLEN EDUARDO CARRASCO DELGADO. Es todo”. Seguidamente la accionante manifestó: “Acepto el ofrecimiento realizado por el ciudadano EZEQUIEL JOSÉ CARRASCO VASQUEZ, por lo que solicito que se ordene la apertura de una cuenta de ahorros. Es todo”. Seguidamente las partes solicitaron la homologación del presente acuerdo. Terminaron…”
-III-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al pago de la obligación alimentaria en beneficio de los niños YEFERSON EZEQUIEL y KELLEN EDUARDO, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- La demanda de Fijación de Obligación Alimentaria fue presentada por la Representante del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos EZEQUIEL JOSÉ CARRASCO VASQUEZ y CARMEN CELINA DELGADO SILVA. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Provincial, a fin de que se apertura una cuenta de ahorros a nombre de los niños YEFERSON EZEQUIEL y KELLEN EDUARDO. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.



FJL/GC/Luis E.
EXP. N°.-1.627.-