REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2004.
194° y 144°

Vista las actuaciones que anteceden y los documentos cursantes en autos este Juez Unipersonal observa: La presente causa versa sobre la solicitud del nombramiento del tutor y el Consejo de Tutela a favor de la niña MARIA COROMOTO DE LOS ANGELES BLASCO HEREDIA, de seis (06) años de edad. La doctrina define a la Tutela como “la Institución de Protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes de menor de edad que no esta sujeto a la Patria Potestad”, de donde se desprende que tal Institución de amparo procura que alguien llene el vacío dejado por la falta de padres del niño, que lo cuide, vele por su salud y moral, atienda su educación, administre sus bienes.
Así, el articulo 301 del Código Civil establece que “todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de Tutor y Protutor y Suplente de este”, y siendo el caso que la niña MARIA COROMOTO DE LOS ANGELES BLASCO HEREDIA, carece de representantes legales que ejerzan su Patria Potestad en virtud de que fallecieron en fechas 24-07-1999 y 13-11-1999, respectivamente, como se evidencia de las actas de defunción de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ BLASCO GALINDEZ y JULIA LEONOR HEREDIA DE BLASCO, respectivamente, padres de la niña de autos, es por lo que se requiere del nombramiento de la persona que lo represente.
Visto el fallecimiento de los representantes legales la niña MARIA COROMOTO DE LOS ANGELES BLASCO HEREDIA, se hace necesario que una familia sustituta asuma la responsabilidad del mismo, con el objeto de asegurarle su derecho a vivir y ser criado en una familia, conforme lo prevé el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entendiendo por familia sustituta “aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño o a un adolescente, privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya que sea por carecer de padre o de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Guarda. La Familia Sustituta puede estar conformada por una o mas personas y comprende las modalidades de Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción”.
En el caso de marras se evidencia que los ciudadanos: JOSE LUIS HEREDIA FERNANDEZ, (TUTOR), FLOR SISSI HEREDIA FERNÁNDEZ, (PROTUTORA), y como Miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos: DAIS ISOBER HEREDIA FERNÁNDEZ, MARYS DEL CARMEN HEREDIA FERNÁNDEZ, ROSA VIRGINIA HEREDIA FERNÁNDEZ y DINA MARIA HEREDIA FERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.900.013, 8.904.990, 8.902.858, 1.568.313, 8.903.879 y 8.947.725, respectivamente respectivamente, y aceptaron cumplir bien y fielmente los mismos, razón por la cual este Juez Unipersonal en atención al Interés Superior de la niña MARIA COROMOTO DE LOS ANGELES BLASCO HEREDIA, de seis (06) años de edad, considera pertinente la solicitud de Apertura de la Tutela solicitada.
En merito de las actuaciones consideradas, este Juez unipersonal de esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Amazonas, discierne el cargo de Tutor al ciudadano JOSE LUIS HEREDIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.900.013, de Protutor a la ciudadana FLOR SISSI HEREDIA FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.904.990, y como Miembros del Consejo Tutela a los ciudadanos DAIS ISOBER HEREDIA FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.902.858, MARYS DEL CARMEN HEREDIA FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 1.568.313, ROSA VIRGINIA HEREDIA FERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 8.903.879 y DINA MARIA HEREDIA FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.947.725. Expídase por secretaria copia certificada del auto y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (SE) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
Exp. N° 2.098
FJL/GC/yors