REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 0363.-

SOLICITANTE: AMERICA GREY CASTRO, actuando en su carácter de Procuradora Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la menor KAREANNY BETZIBET NOGUERA TOVAR, de un (01) año de edad, quien a su vez es hija de la ciudadana: ANA MARISOL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.719.492.

DEMANDADO: MANUEL TEODORO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.567.720, de profesión u oficio Mecánico Automotriz particular.

MOTIVO: Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 27 de Abril de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: AMERICA GREY CASTRO, actuando en su condición de Procuradora Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 151, ordinal 4 de la Ley Tutelar del Menor, en representación de la niña: KARIANNY BETZIBET NOGUERA TOVAR, de un (01) año de edad, quien a su vez es hija de la ciudadana: ANA MARISOL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.719.492, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria, al ciudadano: MANUEL TEODORO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.567.720, de profesión u oficio Mecánico Automotriz particular. Posteriormente en fecha 15 de Diciembre del año 2.000, comparecieron las partes del proceso, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez de la Sala, quienes una vez presentes en el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, e impuestos como fueron por la ciudadana Juez del motivo de su comparecencia, de la necesidad de una conciliación y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:

UNICO PUNTO: “En este mismo acto se deja constancia que la ciudadana va aceptar definitivamente la cantidad que el Sr. Noguera Manuel esté dispuesto a entregar en especie, es decir en alimentos. Es todo.”Termino, se leyó y conformes firman.



Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la beneficiaria, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ANA MARISOL TOVAR y MANUEL TEODORO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.719.492 Y 1.567.720. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Librese oficio. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
F.J.L/Mario.
EXP. N°.-363.-