REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.143.-

SOLICITANTE: DORALBA MARIA BAYONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.547.662, actuando en representación legal de sus hijos los hermanos: ARAGUA BAYONA, debidamente asistida por la Defensora Pública Séptima abogada WENDY SCHRSCHMITD, con competencia en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

DEMANDADO: OSORIO GREGORIO ARAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.606.117, de profesión u oficio Funcionario Policial.
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MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 27 de Abril de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: DORALBA MARIA BAYONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.547.662, actuando en representación legal de sus hijos los hermanos ARAGUA BAYONA, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual demanda por concepto de Revisión de Obligación Alimentaria, al ciudadano: OSORIO GREGORIO ARAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.606.117, de profesión u oficio Funcionario Policial, quienes una vez presentes en el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, e impuestos como fueron por el ciudadano Juez del motivo de su comparecencia , de la necesidad de una conciliación y de las generalidades de Ley , llegaron al siguiente convenio; manifestando en forma conjunta lo que a continuación se transcribe:

UNICO PUNTO: “Convenimos en que se mantenga la misma obligación alimentaria de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), y solicitamos que se libre oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, con el objeto de que se retenga directamente la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), por concepto de bono navideño, los Diciembre de cada año. De igual manera solicitamos que se ordene la retención de los beneficios socioeconómicos que la Gobernación les otorga a los beneficiarios. Es todo.”Termino, se leyó y conformes firman.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los beneficiarios, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio relativo a la Revisión de la obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: DORALBA MARIA BAYONA MARTINEZ y OSORIO GREGORIO ARAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.547.662 y 10.606.117. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Librese oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
F.J.L/Mario.
EXP. N°.-2.143.-