REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.176.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Guarda.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 27 de Abril de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los ciudadanos: FRANKLIN ORLAN PERDOMO, LINILDE GREGORIA LOPEZ e HIPOLITA EUSEBIA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.949.724, 10.923.912 y 8.903.378, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Guarda y Custodia de la adolescente ERIKA MAYELIS PERDOMO, de quince (15) años de edad.

UNICO PUNTO: Una vez presentes en este acto, previa entrevista con el Fiscal Auxiliar Tercero, la ciudadana: HIPOLITA EUSEBIA PERDOMO, ya identificada, manifestó lo siguiente: “Aproximadamente en fecha septiembre del año 2.001, el padre de mi sobrina ERIKA PERDOMO, ciudadano: FRANKLIN PERDOMO, quien es mi hermano, me la entregó voluntariamente, con la finalidad de que estuviera a mi cargo; después de que mi sobrina ha vivido dos años aproximadamente, ella ha estado estudiando, peor ahora, por causa netamente familiares ella ha manifestado que quiere vivir con su madre y yo no me opongo a dicha decisión de mi sobrina, es por esa situación que hago entrega voluntariamente de mi sobrina ERIKA MAYELIS PERDOMO, a la madre, ciudadana: LUNILDE GREGORIA LOPEZ. Seguidamente la madre de la adolescente manifestó estar de acuerdo con lo antes expuesto. Es todo. Terminaron, se leyó y conformes firman.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de la adolescente antes mencionada, y acta del convenio celebrado por los ciudadanos: FRANKLIN PERDOMO, LUNILDE GREGORIA LOPEZ e HIPOLITA EUSEBIA PERDOMO, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 21 de Abril de 2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una Adolescente, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con el presente acuerdo.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Guarda en beneficio de la Adolescente, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar dicha homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Guarda presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO
F.J.L/Mario M.
EXP. N° 2.176.-