REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1.855.

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, en representación del niño ISMAEL MARBANEY FUENTES OLIVEROS, de 13 años de edad, hijo de la ciudadana NELLY MARGOT OLIVEROS YURIYURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.775.351, domiciliada en el Triangulo de Guaicaipuro, ultima calle, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

DEMANDADO: ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.668, de profesión u oficio Alguacil del Circuito Judicial del Estado Amazonas, domiciliado en el Urb. Simón Bolívar, vereda 12, casa 18, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Abril de 2004.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, en representación del niño ISMAEL MARBANEY FUENTES OLIVEROS, de 13 años de edad, hijo de la ciudadana NELLY MARGOT OLIVEROS YURIYURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.775.351; por lo que solicitó a este Tribunal la citación del Obligado Alimentario ciudadano ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.668, de profesión u oficio Alguacil del Circuito Judicial del Estado Amazonas, domiciliado en el Urb. Simón Bolívar, vereda 12, casa 18, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, para la fijación de la obligación alimentaría a favor del adolescente ISMAEL MARBANEY FUENTES OLIVEROS, de 13 años de edad.

Como medios probatorios para la solicitud de obligación alimentaría presentó la solicitante copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente ISMAEL MARBANEY FUENTES OLIVEROS, de 13 años de edad.
-II-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos NELLY MARGOT OLIVEROS YURIYURI y ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, ya identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio, de igual manera se libró oficio N° 1815, de fecha 03 de noviembre de 2003 al Banco Provincial a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre del beneficiario, así como oficio N° 1816, dirigido a la Dirección Administrativa Regional de Amazonas, a fin de retener las cantidades de 60.000 y 80.000 Bs, por concepto de obligación alimentaría y bono navideño respectivamente, de los ingresos que percibe mensualmente el obligado alimentario ciudadano ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA. De igual manera, se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio entre los ciudadanos NELLY MARGOT OLIVEROS YURIYURI y ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, llegaron a los siguientes acuerdos:

1- Conviene en que a la presente fecha adeuda la cantidad de 570.000,00 bolívares, cantidad que cancelará en dos (02) partes; una parte de 285.000,00 bolívares el día 10-12-2003, y la otra parte de 285.000,00 bolívares el día 28-12-2003.
2- Conviene en que la mensualidad sea aumentada a 60.000,00 bolívares, y a partir del mes de julio del 2004 sea aumentada a 100.000,00 bolívares.
3- Conviene en que el bono navideño sea aumentado a partir del 2004 a 150.000,00 bolívares.
4.- Señaló que cubre el 100% de los gastos médicos y medicinas porque tiene un seguro para su hijo.
-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:

1.- El beneficiario es adolescente, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio del adolescente ISMAEL MARBANEY FUENTES OLIVEROS, de 13 años de edad, no son contrarios a su interés superior.
4.- De los elementos probatorios presentados por la accionante se evidencia que la solicitud de Obligación Alimentaría fue presentada por la progenitora del adolescente ISMAEL MARBANEY FUENTES OLIVEROS, de 13 años de edad, quien posee legitimidad para realizar la solicitud, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaría formulado por los ciudadanos NELLY MARGOT OLIVEROS YURIYURI y ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, ya identificados. Líbrese oficio al órgano retensor del obligado alimentario, a fin de informarle del acuerdo celebrado por las partes del presente juicio Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2004. Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (SE) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.

FJL/GC/yors.
EXP. N°.-1.855