REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.115.
SOLICITANTE: ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, en representación del niño FERNANDO JOSE ACOSTA, de 03 años de edad, hijo de la ciudadana DORIS YRASI YARUMARE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.903.970, domiciliada en el Barrio Carinagua Sucre, sector el Bolsillo, segunda calle, casa color verde, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
DEMANDADO: FRANKLIN ILDEMARO ACOSTA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.922.201, de profesión u oficio Asistente de oficina I adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho.
MOTIVO: Obligación Alimentaría.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 29 de Abril de 2004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, en representación del niño FERNANDO JOSE ACOSTA, de 03 años de edad, hijo de la ciudadana DORIS YRASI YARUMARE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.903.970; por lo que solicitó a este Tribunal la citación del Obligado Alimentario ciudadano FRANKLIN ILDEMARO ACOSTA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.922.201, de profesión u oficio Asistente de oficina I adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, para la fijación de la obligación alimentaría a favor del niño FERNANDO JOSE ACOSTA, de 03 años de edad.
Como medios probatorios para la solicitud de obligación alimentaría presentó el solicitante copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la partida de nacimiento del niño FERNANDO JOSE ACOSTA, de 03 años de edad.
-II-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos DORIS YRASI YARUMARE GUTIERREZ, y FRANKLIN ILDEMARO ACOSTA CARRASQUEL, ya identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio, de igual manera se libró oficio N°.-495-04 de fecha 19 de marzo de 2004, a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a fin de requerir información detallada de los ingresos que percibe el obligado alimentario. De igual manera, se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público del presente procedimiento.
Celebrado el acto conciliatorio entre los ciudadanos DORIS YRASI YARUMARE GUTIERREZ y FRANKLIN ILDEMARO ACOSTA CARRASQUEL, llegaron a los siguientes acuerdos:
1- La cantidad de 40.000 Bs mensuales, a razón de 20.000 Bs quincenales, por concepto de obligación alimentaría, fuera del mercado que entregará personalmente en el hogar del niño.
2- Un bono escolar de 150.000 Bs, los cuales serán cancelados una vez que la madre presente constancia de inscripción del beneficiario.
3- Un bono navideño por 200.000 Bs, fuera de la vestimenta de estreno.
-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:
1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio del niño FERNANDO JOSE ACOSTA, de 03 años de edad, no son contrarios a su interés superior.
4.- De los elementos probatorios presentados por la accionante se evidencia que la solicitud de Obligación Alimentaría fue presentada por la progenitora del niño FERNANDO JOSE ACOSTA, de 03 años de edad, quien posee legitimidad para realizar la solicitud, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaría formulado por los ciudadanos DORIS YRASI YARUMARE GUTIERREZ y FRANKLIN ILDEMARO ACOSTA CARRASQUEL, ya identificados. Líbrese oficio al órgano retensor del obligado alimentario, a fin de informarle del acuerdo celebrado por las partes del presente juicio y oficio al Banco Provincial a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre del beneficiario. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2004. Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (SE) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
FJL/GC/yors.
EXP. N°.-2.115
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