REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 577.

SOLICITANTES: AMAURI ANTONIO NÚÑEZ BARÓN y LUZ MARLENIS ACOSTA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°.-V.-15.009.241 y V.-8.945.628 respectivamente, ambos cónyuges entre sí y domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS JAVIER HERNÁNDEZ BOSSIO, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.813.469, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.-86.866.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 29 de abril de 2004.

Los ciudadanos AMAURI ANTONIO NÚÑEZ BARÓN y LUZ MARLENIS ACOSTA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°.-V.-15.009.241 y V.-8.945.628 respectivamente, ambos cónyuges entre sí y domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, presentaron escrito mediante el cual solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Señalaron los solicitantes que en fecha 27-06-1.992, contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas hoy Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y que de esa unión conyugal procrearon a una que lleva por nombre AURYSMAR DEL PILAR, sin embargo desde hace más de cinco (05) años se han mantenido separados de hecho, por lo que han decidido no continuar con esa relación conyugal, por lo que hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Igualmente señalaron que el último domicilio conyugal lo establecieron en el Sector El Escondido III, calle 1, casa N°.-4 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y los mismos declaran que adquirieron un bien inmueble (vivienda de INAVI), durante su unión conyugal.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien requirió en fecha 05-12-2003, las medidas provisionales que se aplicarán hasta que concluya el presente proceso, en lo referente a la patria potestad y su contenido, alimentos y régimen de visitas con respecto a la niña AURYSMAR DEL PILAR, para lo cual solicitó se escuchara la opinión de la niña antes mencionada.

Posteriormente, este Tribunal mediante auto de fecha 15-12-2003, requirió la comparecencia de la niña AURYSMAR DEL PILAR, quien compareció en fecha 16-04-2004 y emitió su opinión, todo conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procede en consecuencia la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos AMAURI ANTONIO NÚÑEZ BARÓN y LUZ MARLENIS ACOSTA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.-V.-15.009.241 y V.-8.945.628 respectivamente, en consecuencia; declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 27-06-1.992, contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas hoy Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y anotada bajo el N°.-107 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas a favor de la niña AURYSMAR DEL PILAR. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre. Establecen un Régimen de Visitas abierto.

En cuanto a la Obligación Alimentaria acordaron la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales. Un bono escolar de cien mil bolívares (Bs.100.000,00). Un bono navideño de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00). Ambos padres ofrecen un servicio médico de cirugía, gastos médicos, hospitalización y en especial la asistencia médica por presentar diabetes mellaste tipo uno dependiente de insulina, gastos estos que serán compartidos entre ambos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.


En la misma fecha, siendo las 12:00 a.m, se público, notificó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.



SOL. N°.- 577.-