REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 641.

SOLICITANTES: GLADYS BELÉN LÓPEZ y YOFRE ASCAR ARRIOJA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°.-V.-12.623.927 y V.-11.728.901 respectivamente, ambos cónyuges entre sí.

ABOGADO ASISTENTE: ANA CAROLINA CALDERÓN, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-91.495.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 29 de abril de 2004.

Los ciudadanos GLADYS BELÉN LÓPEZ y YOFRE ASCAR ARRIOJA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°.-V.-12.623.927 y V.-11.728.901 respectivamente, ambos cónyuges entre sí, presentaron escrito mediante el cual solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Señalaron los solicitantes que en fecha 02 de julio de 1.993, contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad del ciudadano Prefecto del Departamento Atures del Estado Amazonas, y que de esa unión conyugal procrearon un hijo de nombre EDER YOFRE, sin embargo desde hace más de cinco (05) años se han mantenido separados de hecho, por lo que han decidido no continuar con esa relación conyugal, por lo que hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Igualmente señalaron que el último domicilio conyugal lo establecieron en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y los mismos declaran que no adquirieron bien alguno durante su unión conyugal.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien emitió opinión favorable a la presente solicitud, mediante diligencia presentada en fecha 30 de marzo de 2004.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procede en consecuencia la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GLADYS BELÉN LÓPEZ y YOFRE ASCAR ARRIOJA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.-V.-12.623.927 y V.-11.728.901 respectivamente, en consecuencia; declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 02 de julio de 1.993 por ante la autoridad del ciudadano Prefecto del Departamento Atures del Estado Amazonas, y anotada bajo el N°.-119 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas a favor del niño EDER YOFRE. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre. Establecen un Régimen de Visitas alterno, tomando en cuenta lo más conveniente al bienestar del niño EDER YOFRE.

En cuanto a la Obligación Alimentaria acordaron la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, ajustándose dicha cantidad en forma automática y proporcional, teniéndose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de todos los gastos inherentes a los requerimientos del niño antes mencionado, aplicándose también a los gastos extras del mes de diciembre, gastos de cumpleaños, útiles y uniformes escolares.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se público, notificó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.



SOL. N°.- 641.-