REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 615.

SOLICITANTES: FREDDY ORLANDO PERNÍA OCHOA y LUZ ESPERANZA GARCÍA TRABANCA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°.-V.-9.223.990 y V.-6.377.946 respectivamente, ambos cónyuges entre sí y domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, ésta última representada en este juicio por la ciudadana AVELIMAR DEL CARMEN GUTIÉRREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.466.475.

ABOGADA ASISTENTE: SANDRA ARÉVALO, titular de la cédula de identidad N°.-V.-16.675.961, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-97.536.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 30 de abril de 2004.

Los ciudadanos FREDDY ORLANDO PERNÍA OCHOA y LUZ ESPERANZA GARCÍA TRABANCA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°.-V.-9.223.990 y V.-6.377.946 respectivamente, ambos cónyuges entre sí y domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, ésta última representada en este juicio por la ciudadana AVELIMAR DEL CARMEN GUTIÉRREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.466.475, presentaron escrito mediante el cual solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Señalaron los solicitantes que en fecha 24 de diciembre de 1.986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del extinto Departamento Río Negro del Territorio Federal Amazonas hoy Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas, y que de esa unión conyugal procrearon a dos (02) hijos que llevan por nombres LUZ ROSAIDY y FREDDY FRANCISCO PERNÍA GARCÍA, sin embargo, aproximadamente desde el mes de marzo del año 1.997 se han mantenido separados de hecho, por lo que han decidido no continuar con esa relación conyugal, por lo que hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Igualmente señalaron que el último domicilio conyugal lo constituyeron en el Sector 57, avenida principal, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y los mismos declaran que no adquirieron bien alguno durante su unión conyugal.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.

Posteriormente, en fecha 15-04-2004 la ciudadana AVELIMAR DEL CARMEN GUTIÉRREZ CHIRINOS, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana LUZ GARCÍA, asistida por la abogada en ejercicio ANA PARDO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-91.069, mediante diligencia solicitó el avocamiento en la presente causa y una vez que efectuada la misma se emitiera la sentencia respectiva.

Consecuencialmente, este Tribunal en fecha 21-04-2004, dictó auto de avocamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 14 y 233 ejusdem, con el objeto de que las partes de la presente solicitud ejercieran dentro del plazo de tres (03) días de despacho siguientes, pasados que sean diez (10) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación del referido auto, el derecho a la recusación o deban proceder a la inhibición de ser el caso y una vez fenecido el lapso fijado, la causa reanudaría su curso legal.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procede en consecuencia la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FREDDY ORLANDO PERNÍA OCHOA y LUZ ESPERANZA GARCÍA TRABANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.-V.-9.223.990 y V.-6.377.946 respectivamente, en consecuencia; declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 24-12-1.986, contraído por ante la Prefectura del extinto Departamento Río Negro del Territorio Federal Amazonas hoy Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas, y anotada bajo el Acta N°.-02 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas a favor solo del adolescente FREDDY FRANCISCO, todo en virtud de que los solicitantes manifestaron que la adolescente LUZ ROSAIDY, mantiene vida concubinaria con el ciudadano JAIME GARCÍA, domiciliado en la población de Río Negro. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad del adolescente FREDDY FRANCISCO. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre. Establecen un Régimen de Visitas abierto y vacaciones alternas para ambos padres.

En cuanto a la Obligación Alimentaria acordaron la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales. Un bono escolar y de fin de año equivalente al doble de la mensualidad ofrecida, los cuales se depositarán en una cuenta de ahorros que será movilizada por la progenitora. Asimismo, velará por otros gastos necesarios del adolescente antes identificado tales como: vestuario, asistencia médica y estudios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.


En la misma fecha, siendo las 12:00 a.m, se público, notificó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.


SOL. N°.- 615.-