REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 30 DE ABRIL DE 2.004.
194° y 145°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar del ciudadano ADILSON ALCIDES BORGES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.904.003, de profesión u oficio Vigilante, adscrito a la Corporación Venezolana de Guayana C.V.G, domiciliado en el Barrio Caciqueare, callejón sin salida, casa n°.-10 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a la niña YONNELLIS CAROLINA, quien es hija de su concubina ciudadana YAGNELLI JOSEFINA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-14.853.907, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ADILSON ALCIDES BORGES TOVAR. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la niña YONNELLIS CAROLINA. TERCERO: Si saben y le consta que el ciudadano ADILSON ALCIDES BORGES TOVAR, tiene bajo su responsabilidad a la niña YONNELLIS CAROLINA, antes identificada. CUARTO: Si saben y les constan que el ciudadano ADILSON ALCIDES BORGES TOVAR, es concubino de la ciudadana YAGNELLI JOSEFINA SEVILLA, madre de la niña antes mencionada. QUINTO: Si por ese conocimiento que dicen tener del ciudadano ADILSON ALCIDES BORGES TOVAR, les consta que se desempeña como Vigilante en la C.V.G. SEXTO: Si saben y les constan que el ciudadano ADILSON ALCIDES BORGES TOVAR, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a la niña ya identificada, a quien tiene bajo su responsabilidad hace dos años y medio aproximadamente. SÉPTIMO: Si saben y les constan que el ciudadano ADILSON ALCIDES BORGES TOVAR, tiene hijos menores de 18 años de edad, bajo su carga familiar. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos JULIO CAMICO CAMICO e YSMELDA JOSEFINA GÓMEZ DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-15.954.870 y V.-4.781.179 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que el ciudadano ALCIDES BORGES TOVAR, antes identificado, es quien tiene bajo su cuidado a la niña YONNELLIS CAROLINA, y es éste quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita la niña antes mencionada, hechos que les constan por conocer desde hace suficiente tiempo al ciudadano ALCIDES BORGES TOVAR.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (SE) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO





EXP. N°.-655.-SOL-