REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 629.-
SOLICITANTE: LURYZ CABALLERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.903.742, actuando en representación de su hijo PEDRO ALEJANDRO RAMIREZ CABALLERO, debidamente asistidos por la abogada ADELA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 34.916, actuando en su condición de responsable del Centro de Atención Comunitaria Amazonas del Instituto Nacional del Menor.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 05 de Abril de 2004.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado personalmente por la ciudadana: LURYZ CABALLERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.903.742, actuando en nombre y representación de su hijo PEDRO ALEJANDRO RAMIREZ CABALLERO, debidamente asistidos por la abogada ADELA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 34.916, actuando en su condición de Responsable del Centro de Atención Comunitaria Amazonas, del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual solicita a esta Sala de Juicio se sirva ordenar la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado.
Alegó la solicitante que la referida partida de nacimiento adolece de un (01) error, el cual consiste en que su nombre fue colocado en la partida de nacimiento como LURYS, y no como LURYZ, razón por la cual solicita se ordene la rectificación de la Partida de nacimiento del niño anteriormente identificado, llevada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, del año 1.995, asentada bajo acta N° 33, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó original y copia de la Partida de Nacimiento del niño PEDRO ALEJANDRO ya identificado anteriormente, copia de su cédula de identidad y copia de su acta de matrimonio, razón por lo cual se evidencia que la presente solicitud no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente PEDRO ALEJANDRO, en la que deberá colocar el nombre correcto de la progenitora del mismo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YURAIMA GUACHUPIRO
F.J.L/GC/Mario.
EXP. N° 629.-
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