REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de abril de 2004
193º y 145º

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO


Por recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Primero de Juicio con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y quien sancionó al adolescente (OMITIDO), Venezolano, nacido en Puerto Ayacucho en fecha 14 de octubre de 1986 de 17 años de edad, hijo de Rafael (v) y de Belkis (v), residenciado en la Urbanización El Escondido 1, calle 3, número 75. Puerto Ayacucho. Estado Amazonas, a cumplir la sanción de un (1) año y seis (6) meses de Libertad Asistida de conformidad con los artículo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal vigente, mediante sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2004. En consecuencia, se ordena la ejecución de la sentencia de conformidad con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así se observa que, el adolescente (OMITIDO), fue detenido por única vez en fecha 23 de diciembre de 2002 y permaneció en esa condición hasta el día 24 de diciembre de 2002, quiere decir que estuvo detenido por un (1) día.

Ahora bien, fue sentenciado en fecha 10 de marzo de 2004 a cumplir la sanción de un (1) año y seis (6) meses de Libertad Asistida de conformidad con los artículo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al encontrarlo responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal vigente, fecha en la que comenzó a cumplir con dicha sanción, se tiene que hasta la presente fecha ha cumplido con la sanción por un lapso de Treinta y cinco (35) días, que es igual a decir un (1) mes y cuatro (4) días, que sumado a un (1) día de detención judicial, resulta que tiene cumplido un (1) mes y cinco (5) días.

Se deduce que le falta por cumplir un lapso de un (1) año cuatro (4) meses y veinticinco (25) días de la sanción que le fue impuesta, quiere decir que la fecha tentativa de cumplimiento de la sentencia sería el día 09 de septiembre de 2005. Así se declara.

RESUMEN DEL CALCULO MATEMATICO DE LA
EJECUCION DE LA SENTENCIA.

Tribunal Sentenciador: Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en materia de responsabilidad Penal del adolescente del Estado Amazonas.

Fecha de publicación de la sentencia: 17 de Marzo de 2004.
Delito: Lesiones Personales Intencionales menos graves.
Base legal: artículo 415 del Código Penal.
Medida impuesta: Libertad Asistida.
Lapso de medida impuesta: 01 Año y 06 Meses.
Condición de adolescente sancionado: En libertad.


Fecha única de detención: 23 de diciembre de 2002.
Fecha de Excarcelación: 24 de diciembre de 2002.
Tiempo de detención: 01 día.
Lapso que ha cumplido desde la fecha de imposición de medida: 01 Mes y 04 Días.
Tiempo total de cumplimiento: 01 Mes y 05 Días.
Tiempo que le falta por cumplir: 01 Año. 04 Meses y 25 Días.
Fecha probable de cumplimiento: 09 de septiembre de 2005.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación al adolescente. Remítase en copia certificada y mediante oficio a la Directora del Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional del Menor del Estado Amazonas y al Director de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
EL JUEZ, (s)

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS ZAPATA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS ZAPATA

XX01-D-2003-0004