REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO
JURISDICCION LABORAL
193° y 145°
Puerto Ayacucho, Catorce (14) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004)
193º y 145º
De una revisión efectuada al presente Expediente se observa que en la oportunidad de subsanar el demandante MIGUEL ANGEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, la cuestión previa que le fuera opuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, este no subsanó la mencionada Cuestión Previa y el Tribunal por error involuntario dictó dos actuaciones en fecha 16-03-04 las cuales cursan a los folios 60 y 61 del presente Expediente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 en concordancia con el 310 del Código de Procedimiento civil, se REVOCA por contrario imperio las mencionados actuaciones y se acuerda dictar la correspondiente Sentencia Interlocutoria relacionada con la subsanación de la ya citada cuestión Previa. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,
ABOGº GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/Esperanza
Exp. Laboral Nº 03-1195