REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Catorce (14) de Abril de 2.004.

193º y 145º


En el día de hoy, Catorce (14) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 2:30 p.m., y no habiendo comparecido la demandada ciudadana JOSEFINA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.914.536 a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderados, así lo hace constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 14-02-04, se encuentra definitivamente firme, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ,

ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA.


LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES



EXP. MERCANTIL Nº 2004-1.303
silvia.-