REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Catorce (14) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004).

194° y 145”

En el día de hoy, Catorce (14) de Abril de Dos Mil Cuatro, siendo las 2:30 p.m. y no habiendo comparecido el demandado ciudadano LUIS ROBERTO GOMEZ TINEDO, titular de las cédula de identidad Nº V-10.920.638, a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderados, así lo hace constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 04-02-04 se encuentra definitivamente firme, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA

ABOG. GLADIS QUIÑONES
Exp. Merc. N° 2004-1.304
JAML/GQ/alba