REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL.
Puerto Ayacucho, Quince (15) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004)
193º y 145º
Visto el escrito de oposición al escrito de Promoción de Pruebas promovido por el ciudadano OSCAR ALBERTO ORTIZ, suscrito por el abogado RICARDO EMIRO FORERO, Apoderado Judicial de la parte demandada, el Tribunal para decidir sobre la admisibilidad o no de la mencionada oposición, lo hace previa las consideraciones siguientes:

1) El Opositor alega que la prueba promovida por el demandante en el Capítulo I es impertinente, por tratarse de un Título Supletorio registrado sin la autorización previa del Concejo Municipal del extinto Territorio Federal Amazonas
Dispone el artículo 1924 del Código Civil lo siguiente
“Los documentos, actos y sentencias que la ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.
Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales”

Quien aquí juzga observa:
1) La norma antes transcrita determina claramente que “los documentos que no hayan sido registrados, no tienen ningún efecto ante terceros y en el caso de autos el documento promovido está debidamente registrado; se trata del bien inmueble objeto de la presente acción y guarda relación directa con la presente causa por lo que se declara improcedente tal alegato.
2) El Opositor argumenta en su escrito que el demandante promovió Título Supletorio de Perpetua Memoria e igualmente habla de la contradicción con la fé pública del Registrador Subalterno al expedir la Certificación de Gravamen, cursante al folio 11 del Cuaderno de Medidas, por cuanto éste manifiesta en fecha 21-03-02 que sobre el inmueble no pesa ningún gravamen.

Este operador de justicia observa lo siguiente:
Consta en la parte final del folio 63 opuesto, que sí existe nota adicional (equivalente a la marginal) en la cual el Registrador expresa en fecha 22-11-01 “Fueron presentados documentos anteriores de adquisición del inmueble, a que se refiere el anterior documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Atures y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Amazonas, en fechas 27-05-091 y 09-09-88, respectivamente y copia del plano del terreno. En consecuencia, no se admiten tales argumentos.
3) En relación a la solicitud de no admisión de la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 27-05-03, se niega tal petición por cuanto esta guarda directa relación con el bien inmueble objeto de la presente acción y la misma será apreciada en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la federación.
EL JUEZ


ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA

LA SEC RETARIA


ABOG. GLADIS QUIÑONES.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABOG. GLADIS QUIÑONES

Exp. Civil Nº 03-1257