REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Quince (15) de Abril de 2004.-

193º y 145º

Vista la solicitud hecha por el ciudadano WILMER ELIECER YUAVE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.955.635, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS SALAZAR RAMÍREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.565.720 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.295, en el sentido de que sea reconocido en su contenido y firma por las ciudadanas MIRNA CRIOLLO, MARÍA GUZMAN y SOFIA ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, indocumentada las dos primeras de las nombradas y la última titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.173.026, del documento privado a que se refiere en su solicitud, con fundamento en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.363. y 1.364 del Código Civil Venezolano.
Para decidir sobre la admisión de la presente solicitud, el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
1.- El Reconocimiento de Contenido y Firma extendida en documento privado en la Jurisdicción Civil, sólo es procedente para la preparación de la vía ejecutiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y el Legitimado activo para hacer la correspondiente solicitud corresponde al acreedor en contra del deudor tal como lo establece el citado Artículo, el cual se transcribe a continuación:
“PARA PREPARAR LA VÍA EJECUTIVA puede pedir al ACREEDOR, ante cualquier Juez del domicilio del DEUDOR o del lugar donde se encuentra ésta, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición. La resistencia del DEUDOR a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del DEUDOR a la citación que con tal objeto se le haga;…” (Lo resaltado es del Tribunal)
2.- El en presente caso, no existe deudor ni acreedor, por cuanto en el Instrumento de Cesión de Derechos de Propiedad y Posesión al que se refiere esta solicitud, se evidencia que el Cesionario declara que aceptó la cesión del vehículo identificado en el documento, en los términos contenidos en el mismo.

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil DECLARA INADMISIBLE , la presente Solicitud de Reconocimiento en Contenido y Firma de documento privado, por cuanto este Tribunal no ejerce funciones notariales ni instruye justificaciones dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ANDRÉS MATTEY LIRA.
LA SECRETARIA,


ABOG. GLADIS QUIÑONES.

AML/GQ/Lida
Solicitud Nro. 2004-058.-