REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Cuatro (2.004).
194° y 145°
Visto el escrito de fecha 15-04-04, suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO QUINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.373, debidamente asistido por el Abogada FLOR AMAZONAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-1.568.392 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.99.533, parte demandada, y la Abogada ZORAIDA GOMEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-4.668.362, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO DE CREDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENCE (INSCATA), identificada en autos, en su carácter de parte demandante en el presente juicio; y por cuanto de la misma se evidencia que se diò cumplimiento total a la TRANSACCION celebrada en fecha 15-04-04, entre las partes, solicitan a este Tribunal se proceda a la Homologación de la causa y al archivo del Expediente, igualmente la parte demandante solicitan le sean devueltas las Letras de Cambio objeto de este Juicio, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acuerda devolver las letras de cambio a la solicitante y ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/Esperanza
Exp. Merc. Nº 04-1336