REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCION CIVIL
194º Y 144º


I


LAS PARTES Y SUS APODERADOS



VISTOS: SIN INFORMES

EXPEDIENTE Nº: 98-561


OFERENTE: ROGER E. GALAVIZ P.
V- 6.050.575


OFERIDO: HACIENDA MUNICIPAL

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE OFERENTE: HECTOR VALVERDE A.
INPREABOGADO Nº 8.822



ABOGADO ASISTENTE EL SÍNDICO MUNICIPAL.
DE LA PARTE OFERIDA:

MOTIVO: OFERTA REAL


SENTENCIA: DEFINITIVA




NARRATIVA


2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE OFERENTE.

Se inició la presente causa por solicitud de Oferta Real presentada en fecha 19-02-98, por el ciudadano ROGER EDUARDO GALAVIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.050.575, en representación de los ciudadanos GISELDA PEREZ DE GALAVIZ, TANIA GRISELDA GALAVIZ PEREZ Y CARLOS EDUARDO GALAVIS ARICAHUAN, debidamente asistido por el Abogado HECTOR VALVERDE ARISTUMUÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.822, presentó Solicitud de OFERTA REAL, a favor de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

2.2.- PRETENSION DE LA PARTE OFERENTE.
La parte actora asistido por su Abogado, planteó y acompañó en su solicitud de OFERTA REAL, las siguientes documentales y alegatos:
- Acompañó a la presente solicitud copia fotostática de la Planilla de Depósito Nº 46271877, por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.644,75).-
- Copia fotostática del Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra. (Marcada “B”).
- Copia fotostática del Plano del Terreno (marcado “C”)
- Alegó que el ciudadano CARLOS GALAVIZ, su padre celebró contrato de arrendamiento con el gobierno Municipal por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Chaparralito, con opción a compra y la voluntad del gobierno Municipal se había expresado en Sesión de Cámara y que se les reconoce como legítimos herederos de ese terreno y de las bienhechurías que había construido su padre.
- Fundamenta su acción en los artículos 819, 820, 821, 823, 824 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
- -Afirma que ofrece Oferta Real a favor de Hacienda Municipal como en efecto lo hace para que sea entregada la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.644,75), por el siguiente concepto:

1.-Los Cánones de Arrendamiento del lote señalado de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (966,92Mts), correspondientes a los años 1.996, 1.997 y 1.998.-





2.3.- ADMISION.-.
Admitida la solicitud por auto de fecha 25-02-98, se acordó el traslado y constitución del Tribunal en la Oficina de Hacienda Municipal a los fines de practicar la oferta solicitada. (Folio 32).
El Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 26-02-98, se trasladó y constituyó en la Oficina de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas y notificó de la Oferta Real ofrecida por el ciudadano ROGER EDUARDO GALAVIZ PEREZ en representación de la sucesión GALAVIS al Síndico Procurador de esa Alcaldía.
En esta misma fecha, en el momento en que el Tribunal estaba constituido en la Alcaldía para hacer la Oferta Real, el ciudadano EDGAR RODRIGUEZ MORA, en su condición de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, expone al Tribunal sus alegatos en relación a la Oferta Real, manifestando que no existe ningún Contrato de Arrendamiento a favor del ciudadano CARLOS GALAVIZ. (Folios 33 al 35)

2.4.- CITACION.-
En fecha 04-03-98, este Tribunal acuerda anular el cheque ofrecido en la oportunidad en que se hizo la Oferta Real al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, y ordena la citación del oferido para que exponga sus alegatos contra la validez de la oferta hecha.

2.5.-CONTESTACION.-
En fecha 11-03-99, el ciudadano EDGAR RODRIGUEZ MORA, en su condición de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, expone al Tribunal sus alegatos en relación a la Oferta Real, ratificando sus alegatos expuestos en fecha 26-02-98, manifestando que no existe ningún Contrato de Arrendamiento a favor del ciudadano CARLOS GALAVIZ ni de la Sucesión GALAVIZ. (Folio 45)

2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 12-03-98, el Tribunal vencido como se encuentra el lapso para que la parte oferida expusiera los alegatos contra la validez de la Oferta Real hecha, de conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento queda abierto a pruebas a partir del 13-03-98. (Folio 46)
En fecha 30-03-98, compareció el Apoderado Judicial de la sucesión GALAVIS, ciudadano ROGER EDUARDO GALAVIZ PEREZ, parte oferente y consigna escrito de Promoción de Pruebas en un (01) folio útil. (Folio 47).
En fecha 07-04-98, vencido el lapso de evacuación de Pruebas, se observó que el oferido no promovió pruebas; el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia para dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes. (Folio 48).
En 05-05-98, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 49).


M O T I V A
Del análisis de la Solicitud de Oferta Real se observa que el oferente ROGER EDUARDO GALAVIZ PEREZ, plenamente identificado en autos y procediendo en nombre y representación de los ciudadano (as) GISELDA PEREZ DE GALAVIS, TANIA GRISELDA GALAVIZ PEREZ Y CARLOS EDUARDO GALAVIS ARICAHUAN, también plenamente identificados, representación que se evidencia de poderes que cursa (folio 22 Vto.) (folios 24 y 25) respectivamente, el cual actúa en este proceso en su carácter de Sucesores del ciudadano CARLOS GALAVIZ, (de cujus) según consta de la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, acordada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas (folios 28,29 y 30), con tal carácter, manifiesta que en vida su causante CARLOS GALAVIZ, celebró Contrato de Arrendamiento con opción de compra con el gobierno Municipal y aprobado en cámara en fecha 15-09-94, por una parcela de terreno (ejidos) de MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS metros cuadrados (1.566,96 mts2), ubicada en la Urbanización Chaparralito de esta ciudad, dentro los siguientes linderos: NORTE: colector de aguas servidas; SUR: parcela del señor Quiñones; ESTE: parcela del señor Bonilla y OESTE: Calle Chaparralito.
Manifiesta que antes de celebrar el Contrato de Arrendamiento con opción a compra, en un área de CIENTO TREINTA Y OCHO metros cuadrado (138mts2) y una piscina de QUINCE METROS CUADRADOS (15M2) y diversos árboles frutales, luego vendió la casa y cedió en esa venta los derechos posesorios sobre un área de SEISCIENTOS metros cuadrados (600mts2); reservándose para sí la posesión sobre el resto del lote de terreno municipal de un área de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS (966,92mts2) metros cuadrados, con la piscina y los árboles frutales.

Afirma que el de cujus, es decir, CARLOS GALAVIZ, había cancelado a la Hacienda Municipal el Cánon por Arrendamiento del lote de terreno, correspondiente al año 1.995, quedando pendiente los años 1.996, 1.997 y 1.998 que no habiéndose podido cancelar, debido a que en la oportunidad en que acudía para tal fin a las oficinas de la Dirección de Hacienda Municipal, División de Renta, y se le informaba que el Síndico no estaba.
Expresa que no es su deseo de estar en mora con la Hacienda Municipal, ni mucho menos con el gobierno local, que a nombre de los sucesores de CARLOS GALAVIZ, hace Oferta Real a favor de la Hacienda Municipal, División de Renta Municipal Atures, por los Cánones de Arrendamiento del lote de terreno de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS metros cuadrados (966,92mts2), correspondiente a los años 96, 97 y 98, en base al valor del metro cuadrado de terreno establecido cada año por gobierno municipal y en base al valor contractual del Cánon, que es igual al 3% anual del valor del terreno (cláusula 7) por la suma de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO (Bs. 18.644,75) el cual lo oferta al acreedor en depósito a la cuenta N° 457-318709-8 del Tribunal del Banco de Venezuela de fecha 20-01-98, planilla N° 46271877.
Por último el Oferente solicitó que el Tribunal se traslade a la sede de las oficinas de la Hacienda Municipal, situada en diagonal con la Plaza Bolívar de esta ciudad y le entregue al oferido (acreedor) la cantidad que le ofrece la sucesión de CARLOS GALAVIZ, por concepto de Cánones de los años 96, 97 y 98.
La parte oferida (acreedor), para el momento en que el Tribunal, se trasladó a la oficina de la Hacienda Municipal para efectuar la Oferta Real, fue notificado el Síndico Procurador Municipal, Abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, plenamente identificado en los autos, en su intervención expuso: que el Concejo Municipal no tenía ningún tipo de Contrato de Arrendamiento con el señor ROGER GALAVIZ, pero que el mencionado señor, solicitó la renovación del Contrato de Arrendamiento que tenía el de cujus CARLOS GALAVIZ, y sin embargo la comisión de ejidos le aprobó la renovación del Contrato de Arrendamiento que el de cujus tenía sobre 1.562 metros de terreno municipal.
Continúa exponiendo la parte oferida (acreedor), que posteriormente se detecta que en vida el señor CARLOS GALAVIZ, vendió al señor OSCAR ORTIZ, la bienhechuría enclavada en 600 metros cuadrados de terreno Municipal, por lo que desvirtúa el Contrato de Arrendamiento suscrito con el Municipio, luego el señor ROGER GALAVIZ intento cancelar los derechos del Contrato de Arrendamiento renovado a su difunto padre, por lo que la comisión de Ejidos le notificó que no podía hacerlo por cuanto se había vendido bienhechuría enclavadas en terreno Municipal y la preferencia de posesión le pertenece al comprador. Posteriormente el señor GALAVIZ, pidió se le otorgara Contrato de Arrendamiento por el lote de terreno Municipal, que no estaba incluido en la venta de las bienhechurías y por cuanto todavía no ha sido aprobado por la comisión de Ejidos por lo que no existe Contrato de Arrendamiento al cual se le puede hacer Oferta Real por cuanto rechaza la oferta hecha. Es todo.
Una vez rechazada la oferta, el Tribunal a petición del oferente y de conformidad con el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, procedió anular el cheque, dejando en el Tribunal de los Municipios Atures y Autana, la cantidad de la oferta en calidad de depósito.
Los términos en que ha quedado planteado la controversia, se trata de una Oferta Real que ha sido rechazada por el oferido (acreedor) para decidir este Tribunal observa:
El representante legal del Municipio, el Sindico Municipal, fue citado por el Tribunal para que expusiera las razones y alegatos contra la oferta, la rechazó, alegando que la Alcaldía que representa no es acreedora del señor ROGER EDUARDO GALAVIZ PEREZ ni de la sucesión GALAVIZ.
Abierta la causa a prueba el Oferente promovió pruebas documentales: declaratoria de Herederos Únicos y Universales, contrato de arrendamiento (Folio4), recibo de pago emitido por la División de Renta Municipales (folio 10), contrato de arrendamiento renovado (folio 11 y 12), plano (folio 5), contrato de venta (folio 6).
Este operador de justicia le da valor probatorio a las pruebas promovidas por la parte oferente por cuanto no fue desvirtuado por la parte Oferida. Y ASÍ SE DECIDE.
El Oferido (acreedor), vencido el lapso probatorio, no promovió ninguna prueba que contradijera lo afirmado por el oferente, entendiéndose este silencio probatorio como una aceptación de la oferta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones precedentes expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en SEDE CIVIL decide:
PRIMERO: se declara PROCEDENTE la oferta y el depósito por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTE Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs. 18.644,75) a favor de la división de Renta Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, por concepto de Cánones de Arrendamiento por un lote de terreno de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS metros cuadrados (966,92 m2).
SEGUNDO: queda liberado el Oferente frente a la División de Rentas, Oficinas de Recaudación y de la comisión de Ejidos de la Alcaldía de Atures del Estado Amazonas, de los Cánones de Arrendamiento de los años 1.996. 1997 y 1998.
TERCERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 251 en concordancia con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso legal, se ordena la notificación de las partes. Librense las Boletas de Notificación correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juez del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro. (2.004). Años: 194° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA.

LA SECRETARIA.


ABOG°. GLADIS QUIÑONES.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA.


ABOG° GLADIS QUIÑONES.


JAML/GQ/Esperanza
Expediente Civil N° 98-561.