REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.332
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por los abogados LUIS MACHADO y JOSE GREGORIO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.920.203 y V-8.904.755, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 51.672 y 99.532, respectivamente, con el carácter de ENDOSATARIOS A TITULO DE PROCURACION, de una (1) Letra de Cambio emitida a favor del ciudadano RUBEN DARIO ATAGUA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-12.173.982, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, la cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 15-03-04, que riela a los folios 04 Y 05, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 08 consignación de la Boleta de Intimación librada al respecto, donde el Alguacil de este Tribunal informa que la ciudadana ROSMARY MINOSKA PEREZ ZAMORA fue intimada el día 31-03-04 a las 10;14 a.m. en la Zona Educativa Rural Indígena en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 05-04-04 fecha esta que fue consignada la Boleta de Intimación de la demandada ROSMARY MINOSKA PEREZ ZAMORA hasta el día de 28-04-04 un lapso de diez (10) días sin que la parte demanda hubiese comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por si ni por medio de Apoderados, así lo hace constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 15-03-04, se encuentra definitivamente firme, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 parte final del Código de Procedimiento Civil declara firme la presente sentencia..
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintinueve (29) días del Mes de Abril de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES


Exp. Merc. N° 2.004-1.332
silvia.-