REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004)
193º y 145º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JAIME MUJANAJINSOY y CARLOS MUJANAJINSOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.572.470 y 18.082509, en sus caracteres de Terceros Opositores, mediante el cual solicitan al Tribunal se deje sin efecto el embargo practicado en fecha 10-02-04, y les sean restituidos los bienes embargados señalados en el escrito de oposición, el Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, establece el término para hacer oposición de terceros y lo enuncia de la siguiente manera:
“Artículo 546: Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser él el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
Omissis
Omissis
Omissis”
En atención a la norma antes transcrita se observa que los Opositores hicieron oposición en el término establecido por el dispositivo anterior, esto es, antes del último cartel de remate, en consecuencia se encuentran dentro del término establecido para hacer oposición, en virtud de que el embargo fue practicado el 10-02-04 y la oposición fue hecha el 20-02-04.
Ahora bien, los opositores presentaron en la oposición factura emitido por un tercero ajeno al proceso y por cuanto ni el ejecutante ni el ejecutado se opusieron a los instrumentos presentados por los Opositores, el Tribunal lo aprecia de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, es decir, queda ratificado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 546 in comento, declara CON LUGAR la Oposición de Tercero planteada y ordena librar oficio al Depositario designado ciudadano MANUEL ABAD, a objeto de que haga entrega a los Opositores de los bienes que se relacionen en el mismo y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ,
ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA
ABOG. GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/alba
Exp. N º 04-1278
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