REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Seis (06) de Abril de Dos Mil Cuatro.
193º Y 145º

Por cuanto de autos se evidencia que en la oportunidad de contestar la demanda el ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ, en fecha 09-10-03, opuso la Cuestión Previa prevista en el ordinal 4º del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido presentado escrito por el Abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, para subsanar la misma en fecha 21-10-03. En virtud de la interlocutoria dictada en fecha 22-03-04, mediante la cual declaró CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por el demandado JESUS RAMON HERNANDEZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 310 ejusdem revoca por contrario imperio las siguientes actuaciones:
- La cursante al folio 27 de fecha 10-10-03
- La cursante al folio 29 de fecha 29-10-03
- La cursante al folio 31 de fecha 18-11-03
- La cursante al folio 32 de fecha 01-12-03.

En consecuencia, el acto de la contestación de la demanda del ciudadano VICTOR ENRIQUE TORREALBA, será dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes del vencimiento del plazo concedido al demandante para subsanar la Cuestión Previa que le fuera opuesta.
EL JUEZ,

ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA.
LA SECRETARIA,

GLADIS QUIÑONES
Exp. Tráns. Nº 03-1.175.