REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000064
ASUNTO : XP01-P-2004-000064


En fecha 03 de Abril de 2004, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, integrado por la Juez Omaira Martínez de Vergara. La secretaria Indra Cedeño, los alguaciles Petra Castillo y Víctor Blanco, a los efectos de celebrar la audiencia de presentación de imputado para considerar la solicitud del Ministerio Público de aprehensión en flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario en contra de los ciudadanos: Duber Mina Aracu, colombiano, nacido en Puerto Tejada, Departamento del Cauca, Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-17.327.637, de 38 años de edad, de oficio albañil, hijo de Maria Eva Aracu (v) y de Felipe Arnaldo Mina (f), residenciado en el barrio La Punta, casa s/n, color amarillo y azul en San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas e Indira Hurtado Bautista, venezolana, nacida en San Fernando de Atabapo, titular de la cédula de identidad N° 14.565.940, oficios del hogar , de 26 años de edad, nacida el 13-12-1978, hija de Maria Bautista (v) y de Marco Antonio Hurtado (v), residenciada en la Urb. Gerardo Hernández, casa s/n, color azul con rodapié azul oscuro, cerca de la familia Desire Mayuare, San Fernando de Atabapo, (es oportuno señalar que la imputada tiene seis meses de gestación y se encuentra mal de salud) y a quienes la representación Fiscal le imputa el delito de Tráfico de drogas en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sustantiva que rige la materia, en perjuicio de la colectividad.



Se realizó la audiencia con la presencia de todas las partes: el Fiscal sexto (e) Wladimir Chaló Castro, la defensora pública primera Abg. María Infante y los imputados de autos Duber Mina Aracu e Indira Hurtado Bautista. El Ministerio Público fundamentó la imputación en los hechos ocurridos en fecha 31 de Marzo del presente año, siendo las 9:30 horas de la noche, cuando una comisión integrada por los funcionarios policiales, Sub-Inspector Oscar Javier Camico, C/1° Carlos Yavico, C/1° Orlando Yavinape, C/2° Manuel Camico, C2° Ramón Lezama y C/2° Leo Heraldo, adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Amazonas, quienes con una orden de allanamiento emitida por el Juzgado Tercero de Control, efectuaron el procedimiento y fue incautado en uno de los cuartos de la vivienda, dentro de una cartera azul de dama diez (10) envoltorios de una sustancia de color amarillento de presunta droga, dentro de un pantalón se localizaron dos (2) envoltorios de igual color, envuelto en papel de cuaderno color blanco se encontraron doce mil bolívares, dentro de un peluche envueltos en hojas de cuaderno a rayas se encontró una porción de presunta droga, detrás de una mesita de noche dentro de un vaso plástico contentivo de presunta droga, en un frasco de compota se encontró una sustancia amarillenta de presunta droga y dentro de una bolsa de arroz se encontró una sustancia amarillenta de presunta droga. Por lo tanto el Representante de la Vindicta Pública ratificó la solicitud hecha en el escrito de presentación de imputado; la Privación Judicial Preventiva de Libertad, declaración de aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 250, 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se otorgó el derecho de palabra a la defensa manifestando esta, que si bien es cierto que su defendido fue detenido en flagrancia también es cierto que la droga incautada era para su consumo y que para privarlo de su libertad se debe tener en cuenta que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem, dijo que estos requisitos no estaban llenos; que en el expediente no constaba si el polvo incautado era droga, que su defendido tiene derecho a ser juzgado en Libertad por el principio de presunción de inocencia. De igual forma solicitó medidas cautelares sustitutivas para la ciudadana Indira Hurtado en virtud de su estado de gravidez y lo mal de salud que se encuentra debido a ese estado.
Los imputados, fueron impuestos de sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



El ciudadano Duber Mina Acuber manifestó que la droga era de él y que su mujer no tenía nada que ver que era inocente. La ciudadana Indira Hurtado manifestó que ella no sabía nada, que si en su ropa fue encontrada esa sustancia es porque ella no la usa sino cuando va a viajar, que ella estaba mas tiempo en casa de su mama que en la propia, debido al mal estado de salud por su embarazo.
El Representante Fiscal manifestó que mantenía la precalificación para ambos imputados pero que nuestro Legislador establece un tratamiento especial para la mujer en los últimos tres meses de embarazo y que no se oponía a medidas cautelares sustitutivas de otra índole, ya que en nuestra región por razones geográficas, se hace difícil cumplir la medida de privación domiciliaria.
Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes este juzgador, observa que concurren los requisitos exigidos por nuestro Legislador en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3° en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El hecho punible que merece pena privativa de libertad está evidenciado con la incautación de la sustancia blanca de olor penetrante oculta en el hogar de los imputados, de igual forma se infiere que son las personas detenidas las que pueden ser autores o partícipes del hecho punible y si bien es cierto que a los sujetos a quienes se les imputa un hecho punible tienen derecho a ser juzgados en libertad y a que se les presuma inocente no es menos cierto, que el delito de drogas es un flagelo considerado por nuestra carta magna como delito de lesa humanidad en los cuales se considera y prevalece en primer lugar, el interés colectivo y en segundo lugar el interés particular del imputado. De igual forma vemos que por la pena que pudiera llegar a imponerse se cumple la presunción legal de fuga ya que el tipo penal contempla en su límite máximo una pena superior a los diez años, de conformidad con el artículo 251 parágrafo primero ejusdem. Así mismo observa este Juzgador que la imputada es venezolana y tiene arraigo en el País ya que sus familiares todos están en san Fernando de Atabapo. Se toma en consideración que se encuentra en el sexto mes de gestación y presenta problemas de salud, por lo que ajustado a derecho es la imposición de una medida menos gravosa. Así se decide.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone la medida de coerción personal de Privación Judicial Preventiva de




Libertad, al ciudadano Duber Mina Aracu, colombiano, nacido en Puerto Tejada, Departamento del Cauca, Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-17.327.637, de 38 años de edad, de oficio albañil, hijo de Maria Eva Aracu (v) y de Felipe Arnaldo Mina (f), y medidas cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem a la ciudadana Indira Hurtado Bautista, venezolana, nacida en San Fernando de Atabapo, titular de la cédula de identidad N° 14.565.940, oficios del hogar , de 26 años de edad, hija de Maria Bautista (v) y de Marco Antonio Hurtado (v) residenciados en el barrio La Punta, casa s/n, color amarillo y azul en San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas por la comisión del delito de Tráfico de drogas en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se Declaró la aprehensión en flagrancia y ordenó la aplicación del procedimiento ordinario. Librese lo conducente. Así se decide.-
Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales.
La Juez Segunda de Control


Abg. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria

Abg. Indra Cedeño