REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000053
ASUNTO : XP01-P-2004-000053


Visto el decreto de Archivo Fiscal de fecha 15 de Abril de 2004, suscrito por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la causa en la cual aparecen como imputados los ciudadanos Abelardo de Oliveira Figueredo, de nacionalidad Brasileña, nacido en Manaus, República del Brasil, de 30 años de edad, Residenciado en Amaven, Departamento del Guainía, quien manifestó en el momento de su detención que no poseía ningún tipo de identificación y Víctor Alberto Hernández Muñoz, de nacionalidad Colombiana, nacido en Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, portador de la cédula de identidad N° E-79.619.349, residenciado en Amaven, a quienes la Vindicta Pública imputó los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y los delitos Contra el Orden Público de Posesión y Ocultamiento de Armas de Guerra previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, además el delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Juzgador Observa, Primero: Que en fecha 16/03/04 el Tribunal Segundo de Control le acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250, ordinales 1°,2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Que el Ministerio Público solicitó al TCNEL (GN) José Almao Barrueto, la práctica de diferentes diligencias, las cuales hasta la presente fecha no han sido realizadas.






Tercero: Que el Ministerio Público después de revisadas y estudiadas las actuaciones que constan en el asunto, considera que no hay suficientes elementos de convicción que sustenten una Acusación Penal, para demostrar la culpabilidad de estos ciudadanos en los delitos que se les imputan. Por lo que consideró que lo procedente y ajustado a derecho, es presentar un acto conclusivo diferente a la acusación, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción.
En virtud de los argumentos anteriormente explanados, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos, Primero: se admite el archivo Fiscal y se decreta la cesación de las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada a los ciudadanos Abelardo de Oliveira Figueredo, de nacionalidad Brasileña, nacido en Manaus, República del Brasil, de 30 años de edad, Residenciado en Amaven, Departamento del Guainía, quien manifestó en el momento de su detención que no poseía ningún tipo de identificación y Víctor Alberto Hernández Muñoz, de nacionalidad Colombiana, nacido en Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, portador de la cédula de identidad N° E-79.619.349, residenciado en Amaven. Segundo: En cualquier momento podrá reaperturarse la investigación dando lugar a las diligencias conducentes. Tercero: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la defensa. Así se decide.-
Publíquese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria


Abg. Margelys Casanova

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto

La Secretaria

Abg. Margelys Casanova