REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000005
ASUNTO : XP01-P-2004-000005


En fecha 2 de Abril de 2004, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Margelys Casanova, el alguacil Luis Guevara, para considerar el Acuerdo Reparatorio acordado en la audiencia en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Marzo del año en curso, en la causa seguida al ciudadano Nelson Cariban, indocumentado, quien manifiesta ser venezolano, de 20 años de edad, soltero, hijo de Rosa Cariban (f) y Victoriano Castillo, residenciado en Montaña Fría, vía Samariapo, a quien la Fiscalía le imputa la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración; en virtud que el imputado fue aprehendido cuando salía por un hueco que fue abierto en el techo de la residencia de la victima y se habían apoderado de algunos artefactos electrodomésticos. Una vez admitida la acusación penal, las partes de mutuo consentimiento firmaron un Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 40, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se materializó en la audiencia de fecha 02/04/04, mediante la entrega de la cantidad de doscientos mil bolívares, (Bs. 200.000,00) los cuales fueron contados y recibidos a la entera satisfacción de la victima ciudadano Adolfo Farcuk Amier Barrios.
El Representante del Ministerio Público manifestó que en virtud que el Acuerdo Reparatorio había sido cumplido por el imputado y que el cumplimiento del mismo extingue la acción penal y que la extinción de la acción penal da lugar a la procedencia del sobreseimiento él solicitó en la misma audiencia se decretara el Sobreseimiento.



Una Vez analizados todos los argumentos anteriormente explanados este Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa en virtud que con el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio suscrito entre el imputado Nelson Cariban y el ciudadano Adolfo Farcuk Amier Barrios, se ha extinguido la acción penal. Así se decide.-
Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión.
Se deja constancia que el presente proceso se realizó en estricta observancia de las formalidades constitucionales y procesales.
Diaricese, publíquese, déjese copia y Remítase el expediente al archivo Judicial.
La Juez Segunda de Control


Abg. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria


Abg. Margelys Casanova


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


Abg. Margelys Casanova