REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Abril de 2004
194º y 145°
SUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000063
ASUNTO : XP01-P-2004-000063

En fecha 01 de Abril de 2004, siendo la hora fijada para la realización de la audiencia de presentación de imputado y estando dentro del lapso legal para su consideración, se constituyó el Tribunal Segundo de Control con la jueza Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Indra Cedeño y los alguaciles Víctor Blanca y Wilmer Aponte, en la causa seguida a los ciudadanos: Devis Rafael Bolívar Brito, nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-06-1982, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.746.283, residenciado en la Urbanización Santiago Aguerrevere, detrás de la Urb. Alto Parima, casa de color blanco, hijo de Tirza María de Bolívar (v) y Rafael Bolívar; Carlet Josué Fonseca Blanco, venezolano de 22 años de edad, natural de Cunaviche Estado Apure, nacido el 14/06/82, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.200.508, hijo de Emilia Emperatriz Blanco (v) y Antonio Fonseca (f), residenciado en el sector 57, calle principal, casa N° 38, cerca de la licorería, casa de color amarillo; Kenis Wilfredo Jiménez, venezolano, de 24 años de edad, natural de esta ciudad, nacido el 05/05/1979, taxista, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.086.551, hijo de Carmen Romelia Flores (v) y Antonio Jiménez (v), residenciado en el barrio Casiquiare, residencia La Negra, al lado del Distinguido Wilson Cáceres a quienes la Representación Fiscal les imputa la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Daysi Damaris Herrera Blanco, titular de la cédula de identidad N° V- 10.663.384. Se efectúa la audiencia con la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Richard José Monasterio, el Defensor Público sexto Penal Abg. Marcos Morales y los defensores privados Abgs. Glendys Pirela y Jesús Vicente Quilleli y los imputados de autos.
El Representante de la Vindicta Pública imputa a los ciudadanos arriba identificados, la comisión de los hechos ocurridos en fecha 31 de Marzo del año en curso, cuando dos de los imputados se introdujeron en la vivienda de la ciudadana Daysi Damaris Herrera Blanco, mientras otro los esperaba en el vehículo; con el pretexto de solicitar a la señora Daysi les empeñara y reloj lo cual fue rechazado por la víctima, momento en que la obligaron a abrir la puerta de la vivienda y la amenazaron de muerte, con armas de fuego, apoderándose de una cadena de oro, los zarcillos, un reloj Seiko, el celular marca Nokia, registraron todo y de su cartera se llevaron cuatro billetes de 20.000 c/u y un billete de cinco mil, así como la tarjeta de debito bancario, le pidieron la clave y uno de ellos se quedaría con la señora, mientras el otro iba al banco a retirar el dinero, pero cuando se asomaron por la ventana se percataron de que, un grupo de vecinos estaban en las afueras de la vivienda, los sujetos fueron perseguidos por los vecinos y estos llamaron a la policía, siendo aprehendidos después de una persecución. Por todas estas evidencias, el Representante Fiscal solicitó la declaración de aprehensión en flagrancia, la aplicación de medida de coerción personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248, 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El defensor Publico Marcos Morales se opuso a lo solicitado por la Representación Fiscal ya que consideraba que la Brigada Policial le había violado todos sus derechos, para vincularlo con los otros ciudadanos y manipular su libertad, por lo cual solicitó que su defendido fuere declarado inocente por cuanto no había suficientes elementos de convicción que lo incriminaran. El defensor Glendys Pirela rechazó la solicitud de aprehensión en flagrancia por cuanto consideraba que no se cumplieron los requisitos legales y por lo tanto debía tomarse en cuenta la presunción de inocencia y solicitó que fuere juzgado en libertad. El defensor Jesús Vicente Quilleli, se opuso a la imputación de la fiscalía y a la aprehensión en flagrancia, por ello solicitó que su defendido fuere juzgado en libertad. De conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de les otorgó la palabra a los imputados por separado; manifestó el ciudadano Carlet Josué Fonseca Blanco, que el no tenía nada que ver con los hechos que la policía lo agarró y lo montó en la patrulla y se lo llevaron preso y le dijeron que él se había robado una prendas, que el no tiene nada que ver con los hechos. Así mismo solicitó al Tribunal, se dejara constancia que él también fue agredido por los funcionarios policiales. El ciudadano Devis Rafael Bolívar Brito, manifestó que el se encontraba en el auto lavado El Pulpo, cuando llegó el taxista llamado Kenis para lavar su carro y no había detergente, decidieron salir a comprarlo y fue cuando se montaron tres sujetos en el taxi, los amenazaron con matarlos si no los trasladaban hacia el sector Los Caobos. Manifestó su inocencia de los hechos les imputaban. El ciudadano Kenis Alfredo Jiménez, manifestó que salió con el ciudadano Devis a comprar detergente y en el trayecto tres sujetos le solicitaron una carrera y el los montó en el vehículo, pero los amenazaron con matarlos si no los llevaban a los caobos y dijo ser inocente de los hechos que le imputaban. Para decidir este juzgador observa que el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, establece los presupuestos legales para la procedencia de la excepcional medida de coerción personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se presta atención a que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es la circunstancia de que la victima presentó una acusación y que el hecho no está evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días, además existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados aprehendidos después de una persecución por parte de los vecinos y funcionarios policiales, han sido autores o partícipes en el hecho punible que señala la Fiscalía, así mismo que por la pena que pudiera llegar a imponerse no son procedentes las medidas cautelares sustitutivas y en cambio si están presentes los elementos para la imposición de la medida de coerción personal solicitada por la Representación Fiscal.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 248, 250 ordinales 1°,2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la excepcional medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Devis Rafael Bolívar Brito, nacionalidad venezolana, , de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.746.283, residenciado en la Urbanización Santiago Aguerrevere, detrás de la Urb. Alto Parima. Carlet Josué Fonseca Blanco, venezolano de 22 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.200.508, residenciado en el sector 57, calle principal, casa N° 38, cerca de la licorería. Kenis Wilfredo Jiménez, venezolano, de 24 años de edad, taxista, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.086.551, residenciado en el barrio Casiquiare, residencia La Negra. Por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Daysi Damaris Herrera Blanco, titular de la cédula de identidad N° V- 10.663.384. Se decretó la aprehensión en flagrancia y ordenó se siga por procedimiento ordinario. Así se decide.-
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la sala de audiencias de este Circuito Judicial. Así mismo este Juzgado deja constancia del cumplimiento de las formalidades procesales y constitucionales en la referida audiencia.
La Juez segunda de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria

Abg. Indra Cedeño