REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000040
ASUNTO : XJ01-P-2003-000040
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito de fecha 21 de Abril de 2004, suscrito por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Pedro Elías Fernández Blanco en el cual solicita sobreseimiento en el asunto XJO1-P-2003-000042, seguido al ciudadano Edgar Argenis Rivas, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.629.427, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro I, Avenida Principal, casa s/n, hijo de Isabel Rivas (v) y de Oswaldo Rodríguez (v), a quien la Representación Fiscal imputó el delito de Ultraje Simple contra Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 223, ordinal 1° del Código Penal, el cual se originó por los hechos ocurridos en fecha 15 de Marzo de 2003, en horas de la mañana cuando el imputado sostuvo una discusión en la estación de gasolina “Servimotor”, de esta ciudad, con un funcionario de la Guardia Nacional, por el suministro del combustible, que escaseaba en esos días. Este Juzgado para decidir, observa: Primero: Que la acción penal corresponde en exclusiva al Ministerio Público. Segundo: Que en fecha 14 de Abril de 2004, se decretó el archivo fiscal, por considerar la Vindicta Pública que no habían suficientes elementos de convicción para sustentar la presentación de una acusación. Tercero: Que la Representación del Ministerio Público asegura en su solicitud, que nunca se pudo demostrar que el imputado haya ultrajado verbalmente a los funcionarios de la Guardia Nacional. Cuarto: Que la solicitud de sobreseimiento está fundamentada en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que si a pesar de la falta de certeza es imposible recabar los elementos de convicción necesarios, procede el acto conclusivo denominado sobreseimiento. Por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el acto conclusivo solicitado. Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Edgar Argenis Rivas por la comisión de uno de los delitos contra las personas investidas de autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes, lo conducente.-
La juez Segunda de Control
Abg. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
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