REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000036
ASUNTO : XP01-P-2004-000036


En fecha 22 de Abril de 2004, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Jueza Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Margelys Casanova y los alguaciles Nerio Moreno y Wilmer Aponte, para considerar la acusación penal que presentó el Representante del Ministerio Público por ante el Juzgado de Control en virtud del procedimiento ordinario que se sigue en la causa seguida al ciudadano José Rafael Ponare Cabare, (conocido como EL Chinito), titular de la cédula de identidad N° 15.500.090, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, soltero, dijo ser estudiante, residenciado en el barrio El Bagre, 2da. Vereda, casa N° 42, de esta ciudad, hijo de Fernando Ponare y Hercilia Cabare. La Representación Fiscal le imputó la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan Rafael Morales Jiménez y Mariluz Sánchez. Se realizó la audiencia con la presencia de todas las partes: Defensor Público octavo Penal Abg. Carlos Guerrero, el fiscal primero del Ministerio Público Eudomar García, la víctima Maryluz Sánchez y el acusado de autos José Rafael Ponare Cabare.
La Representación Fiscal presentó acusación penal, con la calificación jurídica, que la acción del agente activo le hizo merecer, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal,







fundamentado en los hechos ocurridos en fecha 21 de Febrero del 2004, siendo aproximadamente las 3 a.m., cuando el acusado en compañía de otros sujetos amenazó con un cuchillo al ciudadano Juan Rafael Morales Jiménez, mientras los otros sujetos lo despojaban de sus pertenencias, intervino la ciudadana Mariluz Sánchez para reclamarle ya que el acusado es vecino del barrio y recibió por respuesta una herida en rostro, posteriormente el acusado fue aprehendido por los mismos vecinos y entregado a los funcionarios policiales. Por todos estos elementos de convicción la Vindicta Pública solicitó el enjuiciamiento del acusado, como también el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se otorgó el derecho de palabra al defensor quien manifestó, que de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó al tribunal que se escuchara al acusado, ya que quería la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, así como también que se le impusiera de inmediato la pena que le correspondía tomando en consideración la atenuantes a que hubiere lugar.
Seguidamente se dio la palabra al acusado y una vez identificado, se le impuso de todos sus derechos constitucionales y procesales, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó de viva voz que si admitía los hechos por los que le acusaba la Fiscalía como eran los delitos de robo agravado y lesiones personales y que si lo había hecho. Seguidamente se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó que no tenía nada que objetar a la solicitud presentada por la defensa y que estaban llenos los extremos para la admisión de los hechos. De conformidad con el artículo 120 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio el derecho de palabra a la víctima ciudadana Maryluz Sánchez, quien manifestó que efectivamente el acusado portando un cuchillo despojó a su yerno de treinta mil bolívares y un reloj y a ella la cortó en el pómulo derecho de su cara, porque le había reclamado lo que hizo ya que es conocido del sector.
Este Juzgador una vez oídos los argumentos de las partes admite totalmente la acusación penal, así también se admiten las pruebas promovidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para la comprobación del hecho


punible y la responsabilidad a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Este Juzgador, para admitir la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos observó, que la ley adjetiva que rige el proceso penal venezolano, en su artículo 376 establece que la oportunidad para admisión de los hechos, es en la audiencia preliminar por lo que admitió la solicitud de aplicación de dicho procedimiento. Así se decide.-
Concierne a este Juzgador imponer de inmediato la sentencia que corresponde, por lo que debe establecer la pena a ser aplicada: El delito de Robo agravado, tipo penal contemplado en el artículo 460 de la Ley sustantiva prevé una pena de ocho (8) a dieciséis (16) años de presidio y el delito de Lesiones Personales prevé una pena de tres (3) a doce (12) meses de prisión, En observancia de las circunstancias atenuantes genéricas establecidas en el artículo 74 ordinal 4° ejusdem, el acusado se hace acreedor, en ambos delitos, a la pena establecida en el límite inferior en virtud que no fue presentado ningún elemento probatorio sobre su mala conducta predelictual o que haya estado sometido a proceso penal. pero por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, tomando en consideración que los ya mencionados delitos son de los delitos contra las personas en los cuales nuestro Legislador solo permite una rebaja de un tercio de la pena, queda a ser impuesta una pena, en el caso del delito de Robo Agravado de cinco (5) años y cuatro (4) meses de presidio y el caso del delito de Lesiones Personales de dos (2) meses de prisión, debiendo en este caso convertir prisión en presido, de lo cual resulta que dos meses de prisión se convierten en uno de presidio; pero en observancia de la concurrencia de delitos se debe imponer la pena correspondiente al delito más grave y las dos terceras partes de la pena que resulte de la conversión del otro delito, todo de conformidad con el artículo 87 del Código Penal. Resultando en definitiva a imponer una pena de cinco (5) años cuatro (4) meses y veinte (20) días de presidio. Así se decide.-





DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control administrando justicia, de conformidad con el procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Condena José Rafael Ponare Cabare, (conocido como EL Chinito), titular de la cédula de identidad N° 15.500.090, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, soltero, dijo ser estudiante, residenciado en el barrio El Bagre, 2da. Vereda, casa N° 42, de esta ciudad, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 y el de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 ambos del Código Penal; a cumplir la pena de cinco (5) años cuatro (4) meses y veinte (20) días de presidio, mas las accesorias de Ley. Así se decide.-
Se declara libre de costas procesales al Condenado de autos, por ser la justicia gratuita por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a lo establecido en su artículo 26. La presente decisión fue leída en audiencia con lo cual quedaron notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se deja constancia de la observancia de las formalidades y condiciones procesales y constitucionales previstas por el Legislador. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia en el archivo del Despacho. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Circuito Judicial el día 22 de Abril del 2004.
La juez Segunda de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara La secretaria

Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova






















El Juez

El Secretario

Abog. Omaira Martínez de Vergara