REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000052
ASUNTO : XP01-P-2004-000052


Visto el decreto de Archivo Fiscal de fecha 27 de Abril de 2004, suscrito por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la causa en la cual aparecen como imputados los ciudadanos Rafael Javier Cortez, titular de la cédula de identidad N° E- 6.847.816, de nacionalidad colombiana, natural del Vichada, de 29 años de edad, soltero, hijo de Jesús La Rosa (v) y de Maria Luisa Cortez (v), residenciado en el barrio Morichalito; y Luis Alfonso Morón Pargas, titular de la cédula de identidad N° V-14.732.996, venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, obrero, hijo de Soraya Pargas (v) y de Alfonso Morón, residenciado en el barrio Simón Rodríguez, casa s/n; a quienes la Vindicta Pública imputó el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo N° 278 del Código Penal.





Para decidir, este Juzgador Observa, Primero: Que en fecha 13/03/04 el Tribunal Segundo de Control le acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250, ordinales 1°,2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Rafael Javier Cortez y le impone medidas cautelares al ciudadano Luis Alfonso Morón Pargas. Segundo: Que el Ministerio Público solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la práctica de diferentes diligencias, las cuales hasta la presente fecha no han sido realizadas. Así como tampoco ha recibido la experticia del arma incautada. Tercero: Que el Ministerio Público después de revisadas y estudiadas las actuaciones que constan en el asunto, considera que no hay suficientes elementos de convicción que sustenten una Acusación Penal, para demostrar la culpabilidad de estos ciudadanos en los delitos que se les imputan, ya que los resultados de las investigaciones realizadas hasta el momento no son suficientes. En consecuencia este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho, es la admisión del acto conclusivo diferente a la acusación, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción. Así se decide.-
En virtud de los argumentos anteriormente explanados, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos, Primero: se admite el archivo Fiscal y se decreta la cesación de las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad y las medidas cautelares Sustitutivas dictadas respectivamente, a los ciudadanos Rafael Javier Cortez, titular de la cédula de identidad N° E- 6.847.816, de nacionalidad colombiana, natural del Vichada, de 29 años de edad, soltero,



hijo de Jesús La Rosa (v) y de Maria Luisa Cortez (v), residenciado en el barrio Morichalito; y Luis Alfonso Morón Pargas, titular de la cédula de identidad N° V-14.732.996, venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, obrero, hijo de Soraya Pargas (v) y de Alfonso Morón, residenciado en el barrio Simón Rodríguez, casa s/n Segundo: Librese boleta de excarcelación. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la defensa. Así se decide.-
Publíquese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria


Abg. Margelys Casanova

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto

La Secretaria

Abg. Margelys Casanova