REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000623
ASUNTO : XP01-P-2004-000051
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Abril de 2004, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Jueza Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Geraldine Saad Roa y el alguacil Israel Fuente, para considerar la acusación penal que presentó el Representante del Ministerio Público por ante el Juzgado de Control en virtud del procedimiento ordinario que se sigue en la causa seguida al ciudadano Antonio Ponare Ponares, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.530, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, de oficio escultor en madera , soltero, residenciado en la Comunidad Las Pavas, hijo de Severiano Ponare (v) y de Josefina Ponares (v). La Representación Fiscal le imputó la comisión de los delitos de incesto y abuso sexual con adolescente, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 381 del Código Penal y 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se realizó la audiencia con la presencia de todas las partes: Defensor Privado Glendys Pírela, el fiscal quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Sevira, y el acusado de autos Antonio Ponare Ponares; se deja constancia que la víctima no se encuentra presente, aun y cuando fue debidamente notificada.
La Representación Fiscal presentó acusación penal, con la calificación jurídica, que la acción del agente activo le hizo merecer, por la comisión del delito de incesto y abuso sexual con adolescente, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 381 del Código Penal y 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentado en la denuncia interpuesta en fecha 09 de Octubre del año 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, formulada por el ciudadano Héctor José Solano, titular de la cédula de identidad N° 13.058.323, quien es funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas y vive en la comunidad y quien tuvo información que el ciudadano Antonio Ponare había embarazado a su propia hija de nombre Cleria Marisela Ponare de 16 años, quien había parido en horas de la madrugada, en su residencia. La Vindicta Pública inició las investigaciones y ordenó practicar las pruebas de ADN tanto al neonato como al padre de la adolescente, y también al otro ciudadano involucrado en la paternidad objeto de investigación, arrojando un resultado de un 77% de certeza de paternidad de Antonio Ponare Ponares. Por todos estos elementos de convicción la Vindicta Pública solicitó el enjuiciamiento del acusado, como también el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se otorgó el derecho de palabra al defensor quien manifestó, que de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó al tribunal que se escuchara al acusado, ya que quería la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, así como también que se le impusiera de inmediato la pena que le correspondía tomando en consideración la atenuantes a que hubiere lugar. Seguidamente se dio la palabra al acusado y una vez identificado, se le impuso de todos sus derechos constitucionales y procesales, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó de viva voz que si admitía los hechos por los que le acusaba la Fiscalía como eran los delitos de incesto y abuso sexual a adolescente y que si lo había hecho. Seguidamente se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó que no tenía nada que objetar a la solicitud presentada por la defensa y que estaban llenos los extremos para la admisión de los hechos. Este Juzgador una vez oídos los argumentos de las partes, admite totalmente la acusación penal, así también se admiten las pruebas promovidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para la comprobación del hecho punible y la responsabilidad a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Este Juzgador, para admitir la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos observó, que la ley adjetiva que rige el proceso penal venezolano, en su artículo 376 establece que la oportunidad para admisión de los hechos, es en la audiencia preliminar por lo que admitió la solicitud de aplicación de dicho procedimiento. Así se decide.-
Concierne a este Juzgador imponer de inmediato la sentencia que corresponde, por lo que debe establecer la pena a ser aplicada: El delito de incesto prevé una pena , contemplada en el artículo 460 del Código Penal de tres (3) a seis (6) años de presidio y el delito de abuso sexual a adolescente, contemplado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece una pena de uno (1) a tres (3) a de prisión, En observancia de las circunstancias atenuantes genéricas establecidas en el artículo 74 ordinal 4° ejusdem, el acusado se hace acreedor, en ambos delitos, a la pena establecida en el límite inferior en virtud que no fue presentado ningún elemento probatorio sobre su mala conducta predelictual o que haya estado sometido a proceso penal. En virtud de la concurrencia de leditos, de conformidad con el artículo 87 parte in fine del Código Penal, por una parte, las penas deben de la misma especie por lo que de la conversión de la pena de prisión a presidio de un año resultan seis meses de presidio, así corresponde aplicar la pena del delito más grave, en este caso el de incesto, con el aumento de las dos terceras partes del otro delito, abuso sexual a adolescente, reflejando una pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de presidio a la cual debemos sumar la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimada por este Juzgador en seis (6) meses dando por resultado una pena de tres (3) años y diez (10) meses de presidio que, por aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, tomando en consideración que los ya mencionados delitos, no son de los delitos de violencia contra las personas en los cuales nuestro Legislador permite una rebaja de un cincuenta por ciento de la pena, subsistiendo en definitiva, a ser impuesta una pena de un (1) año y once (11) meses de presidio. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control administrando justicia, de conformidad con el procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Condena al ciudadano Antonio Ponare
Ponares, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.530, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, de oficio escultor en madera , soltero, residenciado en la Comunidad Las Pavas, por la comisión del delito de incesto y abuso sexual con adolescente, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 381 del Código Penal y 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente mas las accesorias de Ley. Así se decide.- Se declara libre de costas procesales al Condenado de autos, por ser la justicia gratuita por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a lo establecido en su artículo 26. La presente decisión fue leída en audiencia con lo cual quedaron notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se deja constancia de la observancia de las formalidades y condiciones procesales y constitucionales previstas por el Legislador. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia en el archivo del Despacho. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Circuito Judicial el día 27 de Abril del 2004.
La juez Segunda de Control
Abg. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria
Abg. Geraldine Saad Roa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Geraldine Saad Roa
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