TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Abril del año 2.004
193° y 144°
El 07 de Abril del año en curso, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación del procedimiento abreviado, según lo establecido en los artículos 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: RAFAEL ARTURO NARVAEZ y el otorgamiento de las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 39, numerales 5°y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana: YUSCANA DEL CARMEN PERALES AZAVACHE.
El 08 de Abril del año en curso, el Fiscal Primero del Ministerio Público, ratificó verbalmente su solicitud incoada por ante este tribunal, contra el ciudadano: RAFAEL ARTURO NARVAEZ, por la comisión de posdelitos de: de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana: YUSCANA DEL CARMEN PERALES AZAVACHE. Seguidamente el defensor público tercero penal, Abg. Robert Mundarain, dejo a criterio del tribunal el otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público.
Una vez concluida la audiencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Decretar la Aprehensión en Flagrancia con la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, contra el ciudadano: RAFAEL ARTURO NARVAEZ, venezolano, natural del Guarico, nacido el 11-12-81, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.913.409, residenciado en la Ur. Ruiz Pineda, cerca de la Iglesia Evangélica, Av. Principal de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión Artesano, hijo de Elias Ramón Montesuma (v) y Francisca de Sales Narváez (v), por la comisión de los delitos de: Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana: YUSCANA DEL CARMEN PERALES AZAVACHE, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.766.078. SEGUNDO: Se Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, consistente en prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo, vivienda o estudio de la víctima y la práctica de una evaluación psicológica al imputado y la víctima, por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y al defensor público tercero Penal Abg. Robert Mundarain. Librese boleta de Excarcelación.
La Jueza Tercero de Control,
Rossana Foresto de Ventura.
La Secretaría.
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaría,
Abg. Evelin Mendoza.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Abril del año 2.004
193° y 144°
El 07 de Abril del año en curso, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación del procedimiento abreviado, según lo establecido en los artículos 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: RAFAEL ARTURO NARVAEZ y el otorgamiento de las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 39, numerales 5°y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana: YUSCANA DEL CARMEN PERALES AZAVACHE.
El 08 de Abril del año en curso, el Fiscal Primero del Ministerio Público, ratificó verbalmente su solicitud incoada por ante este tribunal, contra el ciudadano: RAFAEL ARTURO NARVAEZ, por la comisión de posdelitos de: de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana: YUSCANA DEL CARMEN PERALES AZAVACHE. Seguidamente el defensor público tercero penal, Abg. Robert Mundarain, dejo a criterio del tribunal el otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público.
Una vez concluida la audiencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Decretar la Aprehensión en Flagrancia con la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, contra el ciudadano: RAFAEL ARTURO NARVAEZ, venezolano, natural del Guarico, nacido el 11-12-81, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.913.409, residenciado en la Ur. Ruiz Pineda, cerca de la Iglesia Evangélica, Av. Principal de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión Artesano, hijo de Elias Ramón Montesuma (v) y Francisca de Sales Narváez (v), por la comisión de los delitos de: Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana: YUSCANA DEL CARMEN PERALES AZAVACHE, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.766.078. SEGUNDO: Se Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, consistente en prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo, vivienda o estudio de la víctima y la práctica de una evaluación psicológica al imputado y la víctima, por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y al defensor público tercero Penal Abg. Robert Mundarain. Librese boleta de Excarcelación.
La Jueza Tercero de Control,
Rossana Foresto de Ventura.
La Secretaría.
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaría,
Abg. Evelin Mendoza.
Causa N° XP01-P-2.004-000068.
Causa N° XP01-P-2.004-000068.
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