REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO A AMZONAS

193° y 144°

Puerto Ayacucho, 26 de Abril del año 2.004.


El 04 de Agosto del año 2.003, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano: ADRIAN RICARDO DUARTE OROÑO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en agravio del occiso CESAR ALFONZO MARTINEZ LISTA.

El 06 de Agosto del año 2.003, se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano: ADRIAN RICARDO DUARTE OROÑO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en agravio del occiso CESAR ALFONZO MARTINEZ LISTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° del código Orgánico Procesal Penal, 251, numerales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero y 252, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

El 14 de Agosto del año 2.003, los abogados José Domingo Vázquez Manrique y Adtherelivmar Gutierrez, solicitaron ante el Tribunal de Control, una revisión de medidas y sea dictada una medida cautelar de libertad bajo fianza, con la presentación periódica que el tribunal considere pertinente.

El 19 de Agosto del año 2.003, en virtud de la solicitud de la defensa y la no oposición por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público, la medida cautelar de Caución personal, según lo pautado en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes condiciones: 1°) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas, sin la autorización del tribunal y presentase por ante este Circuito Judicial los días 14 y 29 de cada mes, según lo establecido en el artículo 260 ejusdem.

El 19 de Marzo del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuso al Ciudadano: ADRIAN RICARDO DUARTE OROÑO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en agravio del occiso CESAR ALFONZO MARTINEZ LISA.

El 14 de Abril del año en curso, se celebró la Audiencia Preliminar, conforme lo pautado en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratifico verbalmente su acusación incoada por ante este Tribunal, contra el ciudadano: ADRIAN RICARDO DUARTE OROÑO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en agravio del occiso CESAR ALFONZO MARTINEZ LISA. Seguidamente interviene el defensor privado Abg. José Domingo Vásquez Manrique, quien manifiesta que su defendido desea admitir los hechos por los cuales el Fiscal Segundo del Ministerio Público lo acusa. También solicita un régimen de presentación más flexible y sea eliminada la prohibición de salida del Estado Amazonas, ya que siendo administrador de una empresa tiene que salir fuera de esta ciudad en muchas ocasiones. Seguidamente se le impuso al ciudadano: Adrian Ricardo Duarte Oroño del contenido de la acusación así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual señaló que admitía los hechos por el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público lo acusaba; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control, paso a dictar sentencia conforme al procedimiento por admisión de los hechos, según lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

El día 03 de agosto del año 2.003, el ciudadano: Adrian Ricardo Duarte Oroño, iba conduciendo hacía su casa, cuando observó que una persona salía de los matorrales y disparó su arma de fuego, ocasionándole la muerte al ciudadano: MARTINEZ LISTA CESAR ALFONSO, quien según Certificado de Defunción N° 67625, falleció a consecuencia de: Herida por arma de fuego en región frontal con lesión de masa encefálica. Ahora bien, por cuanto el imputado Adrian Ricardo Duarte Oroño, admitió los hechos señalados por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano: ADRIAN RICARDO DUARTE OROÑO, venezolano, natural de Uruguay, nacido el 07-04-71, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.339.010, de profesión comerciante, residenciado en el fundo Los Charruas, vía El Burro de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Julio Duarte (v) y Martha Oroño de Duarte (v), a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION, tomando en consideración el artículo 37 del Código Penal del término medio de la pena y luego se le redujo en menos del término medio, pero en ningún momento sin llegar al límite mínimo de la pena correspondiente al delito, tomando en consideración el grado de culpabilidad del agente, ya que según lo señalado por el Ministerio Público, el arma no se accionó sola, sino que por la imprudencia del acusado se disparó, ocasionándole la muerte al occiso MARTINEZ LISTA CESAR ALFONSO, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 411 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal. SEGUNDO: Se revoca las medidas cautelares dictadas en fecha 19 de Agosto del año 2.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1°) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas, sin la autorización del tribunal y presentase por ante este Circuito Judicial los días 14 y 29 de cada mes, sustituyéndola solamente por la medida de presentación los días veintinueve (29) de cada mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor privado abg. José Domingo Vásquez Manrique. CUARTO: Una vez definitivamente firme la decisión se remitirá al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial. Cumplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA.

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. Evelin Mendoza.

Exp N°XJO1-P-2.003-000054.