TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de Abril del año 2.004

193° y 143°



El 27 de Mayo del año 2.003, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal del Control, la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: ALEXANDER JOSE ARCIA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano: OLLAGA BAEZ RAUL ANTONIO. Del mismo modo, solicita le sea aplicada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 265 en su ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

El 27 de Mayo del año 2.003, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas Acordó 1°) Que la presente averiguación continué por la vía penal ordinaria, conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: ALEXANDER JOSE ARCIA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano: OLLAGA BAEZ RAUL ANTONIO. 2°) Se le impone al imputado ALEXANDER JOSE ARCIA RODRIGUEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación los días 15 y 30 de cada mes por ante este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

El 16 de Diciembre del año 2.003, la Defensora Pública Octava Penal, solicito por ante el Tribunal Tercero de Control la fijación de una audiencia con la comparecencia de las partes, a objeto de la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 12 de Enero del año en curso, se efectuó la audiencia para considerar lo solicitado por la defensa pública penal, y una vez oído los alegatos de las partes, este Tribunal Acordó:1°) Un plazo de Cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente audiencia, para que el Ministerio Público presente o no el acto conclusivo a que hubiere lugar, el cual finalizará el 26 de Febrero del año en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 22 de Febrero del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó la fijación de una prorroga para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 09 de Marzo del año en curso, se efectuó la audiencia para considerar lo solicitado por el Ministerio Público, y una vez oído los alegatos de las partes, este Tribunal Acordó:1°) Un plazo de diez (10) días, contados a partir de la presente audiencia, para que el Ministerio Público presente o no el acto conclusivo a que hubiere lugar, el cual finalizará el 19 de Marzo del año en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 01 de Abril del año en curso, el Defensor Público Octavo Penal, solicito a este Tribunal de Control, sea decretado el archivo de las actuaciones y el cese de todas las medidas de coerción personal impuestas en contra del imputado ALEXANDER JOSE ARCIA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA y el cese inmediato de la medida cautelar impuesta en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE ARCIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V10.989.630, residenciado en la calle principal 5 de Julio, casa N° 4, diagonal al video la chinita de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, dictadas en fecha 27 de Mayo del año 2.003, consistente en la presentación los días 15 y 30 de cada mes por ante este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano: OLLAGA BAEZ RAUL ANTONIO; así como cesa la condición de imputado que adquirió en dicha oportunidad, en virtud de que en fecha 09 de Marzo del año en curso, este Tribunal le otorgo una prorroga de diez (10) días a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que presentará o no el acto conclusivo a que hubiere lugar, el cual finalizaba el 19 de Marzo del presente año, y han transcurrido hasta la presente fecha cuarenta (40) días sin que el Ministerio Público haya presentado la acusación o solicitado el sobreseimiento de la causa; razón por la cual SE DECRETA EL ARCHIVO de la presente causa, y así se declara. SEGUNDO: La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Defensor Público Octavo Penal y al ciudadano: Ollaga Baez Raul Antonio. Cumplase.-


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA.

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.

Abg. Evelin Mendoza.


Exp N° XJO1-P-2.003-000026.