REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000060
ASUNTO : XP01-P-2004-000060

El 28 de Noviembre del año 2.003, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicito por ante el Tribunal de Control, Se Decrete Medidas Cautelares, conforme lo establecido en el artículo 39 numerales 1°, 4° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con la aplicación del procedimiento abreviado, según lo establecido en los artículos 34 único aparte y 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con lo establecido en los artículos 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: DIOGENES MIGUEL FLORES, por la comisión de los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la Ciudadana: MIRNA DEL VALLE RONDON APONTE.

El 09 de Diciembre del año2.003, se difiere la audiencia de presentación por ser día no laborable, motivado a ser la conmemoración del aniversario de la Ciudad de Puerto Ayacucho.

El día 17 de diciembre del año 2.003, se difiere la audiencia de presentación por la ausencia de la Fiscalía y la víctima

El 18 de Febrero del año en curso, fecha para la cual se fijo la audiencia de presentación, se difirió la misma por la ausencia de las partes, hasta nueva solicitud del Ministerio Público.

El 30 de Marzo del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: DIOGENES MIGUEL FLORES, por la comisión de los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal agravio de la Ciudadana: MIRNA DEL VALLE RONDON APONTE.

La audiencia de presentación se celebró el día 31 de Marzo del año en curso, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificó verbalmente su solicitud. Seguidamente declaró el ciudadano: DIOGENES MIGUEL FLORES GAMARRA, quien impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró:”… le saque la bisagra, no tumbe la puerta, me metí, en, en eso llegan sus hijos y tres hermanos, me acorralaron, me fui, llegue hasta la Fiscalía y luego me mandaron preso. A preguntas formuladas, contestó: Vivo con ella, pero no somos pareja; vivo en Morichalito; yo esperaba vender la casa y partir; no tenemos hijos”. Seguidamente interviene el defensor privado Hernan Zamora, quien legalmente juramentado, solicitó que como no hay suficientes elementos de convicción contra su representado para determinar que haya sido el autor de las lesiones, se declare la improcedencia de la flagrancia por no estar llenos los extremos de ley. En caso de que sea acordada las medidas cautelares, solicitó se le diera tiempo a su representado para retirar sus pertenencias y material de trabajo. Seguidamente interviene la víctima MIRNA DEL VALLE RONDON APONTE, quien legalmente juramentada, declaró:”…me empujo contra la pared y sentí mucho dolor”.

Una vez concluida la audiencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: DIOGENES MIGUEL FLORES, venezolano, nacido el 24-03-66, titular de la cédula de Identidad N°V-9.875.471, residenciado en Morichalito, calle principal, cerca del pre Escolar Chamanavi, hijo de José David Flores (d) y Juana Miguelina Gamarra (V), por la comisión de los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal agravio de la Ciudadana: MIRNA DEL VALLE RONDON APONTE, en virtud de los hechos acaecidos el día 27 de Marzo del año en curso, cuando la víctima Mirna del Valle Rondón Aponte, buscó ayuda a través del Ministerio Público, para poder ingresar a su residencia, ya que se concubino Diógenes Miguel Flores se lo impedía y la empujo contra la pared, estando convaleciente con un collarín por haber sido objeto de unas lesiones que había ameritado su traslado al hospital de esta ciudad. SEGUNDO: Se Acuerda otorgar las Medidas Cautelares, contemplada en el artículo 39 numerales 1°, 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, consistentes en: 1°) Emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia común, establecida en la Urb. Morichalito, calle principal, cerca del Pre Escolar Chamanavi de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, para lo cual tendrá un lapso de doce (12) horas, contados a partir de la lectura de la dispositiva de la decisión, independientemente de la titularidad sobre la misma. 2°) Prohibir el acercamiento del agresor, ciudadano: DIOGENES MIGUEL FLORES, antes identificado, al lugar de trabajo, estudio o donde esta se encuentre. 3°) La práctica de in informe psicosocial por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, al cual se le librará el oficio correspondiente. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Abg. Hernan Zamora y la víctima Mirna del Valle Rondon Aponte.



LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA.

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.

Abg. Evelin Mendoza

Exp N° XP01--2.004 -000060.