REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000016
ASUNTO: XK01-P-2003-000016


El Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas conforme a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la oportunidad fijada para la redacción de la sentencia en la presente causa, pasa de seguida a redactar íntegramente la decisión correspondiente:

En fecha 07 de octubre de 2003 se realiza la correspondiente Audiencia Preliminar en la presente causa.

En fecha 13 de octubre de 2003, se apertura la causa a juicio oral y público a los ciudadanos: EMOR ANTONIO BRAVO HERRERA, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, nacido en fecha 27-07-1981, de 22 años de edad, taxista, residenciado en Guaicaipuro II, sector Las Palmas, titular de la Cédula de Identidad número 14.949.323, hijo de Alicia Herrera y Baloy Bravo; por la presunta comisión del delito tipificado como robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, y AQUILES RAFAEL PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-10.980.783, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico; nacido en fecha 19-04-1972, de 32 años de edad, taxista, hijo de María Pérez y Rafael Armas; residenciado en el Barrio Puente Loro, diagonal a la Licorería Puente Loro, casa sin número, de color verde, Puerto Ayacucho; como presunto facilitador en la comisión del robo agravado, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal vigente, ambos en perjuicio de la ciudadana Yulaidis Siribth Medina Carrasquel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.714.278.

En fecha 14 de octubre de 2003 se dan por recibidas las actuaciones correspondientes a la presente causa, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio. En consecuencia, se le da entrada, y se fija la audiencia correspondiente a la realización del Juicio Oral y Público para el día 10 de noviembre de 2003.

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

El día 05 de abril de 2004 se dio inicio a la celebración del juicio oral y público con las formalidades correspondientes, con salvaguarda del debido proceso y demás garantías constitucionales y procesales conforme a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, dando oportunidad a cada una de las partes para que procedieran a exponer los alegatos de sus peticiones.

El representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, abogado Richard Monasterios, una vez abierto el debate, en su exposición inicial, acusó a los ciudadanos Emor Antonio Bravo Herrera y Aquiles Rafael Pérez, antes identificados, por la comisión del delitos tipificados como robo agravado y facilitador en la comisión de robo agravado, respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 460, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, por considerar que los acusados son responsables de los hechos ocurridos en el local comercial denominado El Palacio del Pollo, ubicado en la entrada principal de la urbanización Chaparralito, de la ciudad de Puerto Ayacucho, en fecha 01 de agosto de 2003, cuando aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, se presentaron tres sujetos desconocidos, dos con el rostro cubierto con pasamontañas y otro sin cubrirse, quienes portando armas cortas, sometieron a la víctima y a otras personas que se encontraban con ella, y bajo amenaza de muerte, los obligaron a entregarles cierta cantidad de dinero de la caja fuerte y un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, en vista que no encontraron nada, solo se llevaron dos celulares y bolívares 35.000,00; los sujetos huyeron en un vehículo marca fiat, modelo uno, color blanco, placas DVN-071,acompañado por otro vehículo marca fiat, color vino tinto. Estando debidamente asistidos los acusados Emor Antonio Bravo Herrera, por los abogados Ana Pardo y Magno Barros; y Aquiles Rafael Herrera por la abogado Edita Frontado Jiménez.

Por su parte los abogados defensores hicieron uso del derecho de palabra para expresar los fundamentos de sus alegatos con el propósito de aclarar los hechos y desvirtuar la acusación existente en contra de sus defendidos.

Llegada la oportunidad para la intervención de los acusados, previa las advertencias del Tribunal contenidas en los ordinales 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó al Alguacil conducir a uno de ellos a una sala distinta, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto señala que “si son varios los imputados sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas.”

Siendo así, permanece en la sala para oírle declaración el ciudadano Emor Antonio Bravo Herrera, quien después de aportar los datos de su identificación, declara: “el primero de agosto de 2003, estaba residenciado en Guaicaipuro II, sector Las Palmas, entregó la casa donde estaba alquilado, y se fue a vivir a casa de su abuela. Que él trabaja con Aquiles Pérez, quien era el administrador de un Fiat Uno, que a las 8:00 de la noche dejó a Aquiles Pérez en la flecha de COPEI y éste le dijo que lo fuera a buscar a las 6:00 de la mañana. A las 10:00 de la noche, se fue a buscar a su abuela para cenar pollo, junto con ellos se fue una vecina, llegaron luego de visitar todas las polleras a la que queda en la curva de la “S”, comieron pollo, y cerca de la media noche se fueron a llevar a la abuela para su casa y se fue a trabajar hasta las seis de la mañana. Se fue donde Aquiles, le entregó el carro y el dinero y compartieron el dinero y tomó un taxi para irse a la casa de su abuela, donde llegó temprano y trató de bañarse pero no había agua y cuando fue a tomar agua en un tobo, la abuela le dijo que no agarrara agua de esa, y él se molestó y se fue para la habitación que tenía Aquiles en el Hotel Guayabal. Llegó a ese lugar y Aquiles estaba dormido, le tocó la puerta y este salió y le pidió que le permitiera dormir en el día en ese lugar, y bañarse, porque tuvo un problema con su abuela, y este le pidió que trabajara el taxi ese día pero él le pidió que le prestara el carro para hacer unas diligencias. El se fue a lavar el carro, a buscar una ropa que le lavaron, le cambió un caucho al carro y al mediodía llegó a la habitación del hotel y se acostó a dormir y Aquiles se quedó durmiendo en el cuarto. Luego de las seis de la tarde fue que llegó Aquiles y se estaba preparando para salir a trabajar cuando llegó un gran grupo de policías al hotel, y entraron en la habitación en donde ellos se quedaban. Pasaron a una muchacha encapuchada, con una batica de dormir y dijo que él no era, no lo reconoció, por lo que le dijeron que no iba a continuar nada, pero después que están en la parte de afuera de la habitación, vio que la muchacha decía que el carro que ellos cargaban se parecía bastante al carro usado, por lo que se lo llevaron a la policía supuestamente para hacer unas labores de investigación y cuando están en el área de inteligencia, entraban personas y salían personas y parece ser que ninguno decía que lo reconocía, pero luego una gente dijo que supuestamente ya los habían reconocido. Luego de eso un funcionario lo llamó para preguntarle una serie de idioteces, pero él se dio cuenta que en el lugar en donde estaba, cerca había una ventana por donde lo miraban.”

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público dijo que conocía a Aquiles Pérez desde hace tres años atrás, pero solo de vista, luego de que él agarró el carro de un teniente y comenzaron a trabajar juntos, que se conocieron mejor. Pero este es un señor pacífico, que él trabajó aproximadamente un mes con ese carro Fiat Uno. A preguntas de la defensa respondió que es conductor de libre, estudió hasta primer año, que conoce casi toda la ciudad de Puerto Ayacucho, que no sabía donde quedaba El Palacio del Pollo hasta que pasó lo que pasó, que el día de los hechos a las 11:00 de la noche se encontraba en la pollera que se encuentra en la curva de la “S”, que andaba con Debora y Rosita, quienes viven en Loma Verde, por la entrada de ALTOPAN, que desde la entrada de Loma Verde hasta la pollera se echan como cinco minutos, que de la entrada de Loma Verde hasta la entrada de Simón Bolívar, deben haber como diez minutos. Cuando ellos llegaron a la pollera solo quedaban dos pollos, que en ese lugar los atendió el dueño, quien es gordo. Que él fue a comer pollo por iniciativa de la señora Débora, que el sábado dos de agosto a las ocho de la noche, fue que supo que habían robado donde esos señores, que mandó a aspirar el carro esa mañana, porque estaba sucio, que se llevó el carro poco después de las siete de la mañana y luego de eso regresó poco después de las dos de la tarde. El carro es un Fiat Uno blanco, con parachoques negros, con las tapas de los rines color gris. Que al abrir la puerta de la habitación para salir el sábado en la noche, se asomó y vio a los policías, quienes dijeron que se encerraran porque estaban buscando unos delincuentes y tuvo que encerrarla y meterse al cuarto. Que para ese momento tenía un corte de cabello más largo que el de ahora, que el día sábado se cortó el cabello. Que a las personas que metieron en la habitación era una mujer de estatura pequeña, con la cara cubierta, vestida con una bata de dormir de color rosado y andaba en pantuflas y dijo que él no era, porque la persona supuestamente vestía una chaqueta vino tinto con una bandera de Colombia por un costado. Que luego a petición de esa persona le mostró la ropa que cargaba el día anterior.

Se ordenó luego traer hasta la sala al ciudadano Aquiles Rafael Pérez y luego de identificarse expuso lo siguiente: “que el Fiscal del Ministerio Público dice que el primero de agosto él estuvo en un robo, pero que eso es falso, que ese día trabajó hasta las ocho de la noche, cuando entregó el carro a Emor Bravo para que siguiera trabajando. Este se lo dejó en la esquina de Don Miguel, luego de ahí no vio más a Emor hasta las seis de la mañana, cuando éste le entregó el carro y se fue. Luego a eso de las ocho de la mañana, llegó nuevamente Emor y le comunicó que había tenido un problema con su abuela y que le permitiera bañarse allí y dormir. Luego de eso le trajo el carro como a las dos de4 la tarde y se fue a trabajar con el carro de taxi y regresó poco después de las seis, luego de lo cual fue que se presentó la situación con la policía.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió que el primero de agosto se fue a Don Miguel y le entregó el vehículo a las ocho de la noche, y se encontraron nuevamente a las seis de la mañana. Que él conocía a Emor porque era del mismo oficio, que tenían un año o menos tiempo conociéndose, que en el momento en que están dentro de la habitación en el hotel Guayabal, Emor abrió la puerta y vio a unos policías quienes le pidieron que dejara la puerta cerrada y se quedaron allí. A preguntas de la defensa respondió que el primero de agosto en la noche, se encontraba dentro del Hotel Guayabal, a donde ingresó de ocho y media a nueve de la noche pero no observó que lo anotaran en el libro de registros de ese hotel. A preguntas del Tribunal respondió que él se había quedado en encontrarse en esa habitación con una dama, que cuando Emor abrió la puerta y los policías le dijeron que se quedaran adentro, ellos atendieron esa orden y no salieron.”

DE LAS PRUEBAS.

Finalizada la intervención de los acusados, la causa se apertura a pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a llamar a los testigos en el orden de presentación recibiendo sus declaraciones en la forma siguiente:

Yulaidis Siribth Medina Carrasquel, quien además es la víctima en esta causa, y fue llamada en primer lugar, para que una vez recibido su testimonio, estuviera presente en la sala a los fines de presenciar el debate. Después de identificarse, manifestó que el día primero de agosto se encontraban en la residencia que se encontraba al lado del negocio del Palacio del Pollo, viendo televisión en una habitación, en eso escucharon un grito y tenían a su cuñada apuntada, con una pistola, y los demás que estaban en su casa estaban también sometidos en el suelo, que eran tres personas, pero estaban encapuchados y solo uno tenía la cara descubierta, preguntaron por la caja fuerte, pero ella le dijo que no había dinero, luego los tuvo que llevar a la caja fuerte, y no había dinero, también preguntaban por un revolver, y por su hermano, ya habían revisado, toda la casa y no encontraron dinero, ellos continuaban sometiéndolos, pero no sabían que harían con ellos, que dos muchachos de los que viven en esa casa, estaban afuera comprando algo en una bodega, pero cuando estos regresaron trataron de soltar los perros, ya que se habían dado cuenta de ello, y en eso uno de los malandros se dio cuenta, y trató de perseguirlos, pero en ese momento se fueron de la casa, luego de ello estos se fueron, al otro día los vecinos le dieron información de que habían visto el carro varias veces cerca de la casa, al otro día uno de sus familiares vio el carro, y denunciaron en la policía haber visto el carro, supieron que este se fue para un hotel, y la policía la fue a buscar a ella, para que reconociera a estas personas, pero ella no reconoció a nadie, claro ella del miedo no le había visto la cara a ninguno de ellos para el momento del atraco, pero si le pedía que buscaran la ropa que cargaban por que había uno de ellos que usaba una chaqueta color vinotinto.

A preguntas del fiscal respondió que el primero de agosto cuando los robaron no le vio la cara a algunos porque tenían la cara cubierta, y al que no cargaba la cara cubierta, porque los mantenían con la mirada hacia el suelo, que junto con ella estaban 9 personas en su casa, pero las otras personas que estaban en su casa si las pudieron ver porque uno de ellos se levantó la capucha frente a ellos, que los vio Elvis Rito y Carlos Zerpa, que una vecina vio el carro, y anotó el número de la placa del vehículo porque esa presencia le pareció extraño, que su hermano y Hugo Alencar, vieron entrar el carro, en el Hotel Guayabal, que primero vieron cinco personas y luego vieron dos personas, quienes fueron detenidos con posterioridad. A preguntas de la defensa respondió que el robo fue antes de las diez de la noche, que el día del robo, se acercó la vecina y les comunicó que había visto el carro Fiat blanco golpeado por un lado varias veces cerca de la casa, que dejaba una gente y la buscaba al rato, por lo que anotó los números de placa, que Elvis dijo haber visto la cara de uno de los delincuentes, que formularon la denuncia al día siguiente en la mañana, que en la tarde vieron pasar el carro frente de la casa, que su cuñado dijo haber visto cinco personas dentro de ese carro, su cuñado se fue atrás del carro siguiéndolo, y cuando el carro se va hacia San Enrique, no consideraron prudente seguirlo por esa parte, y se fueron a la Comandancia de Policía,, cuando salen de la policía, el carro salía de san Enrique, y la policía los siguió hasta el hotel El Guayabal, luego de eso la mandaron a buscar a ella, a donde llegó en menos de cinco minutos, ya estaba oscuro, y las personas se encontraban dentro de una habitación en el hotel, que no sabe si encontraron nada, que ella preguntaba por la ropa y no coincidía con la que llevaba la persona que lo amenazó, que las otras personas reconocieron solamente al moreno, que la persona que la tenía sometida, no le permitía verlo a la cara, solo vio que por la piel de las manos, que esa persona era morena, que el carro lo vio luego de que lo detuvieron , pero ya le habían dado la descripción los vecinos. Luego la testigo manifestó que después del atraco, las esposas de ellos, y fueron a la residencia, y les decían que ellos no habían sido, y que los habían confundido con el hermano de alguien, y que ellos sabían quienes eran, y las siguieron varias veces en un Fiat azul, que como a los dos o a los tres días de eso, fue que las esposas de estos señores fueron para la casa, a abogar por estos ciudadanos, y luego de eso formularon la denuncia en la policía, hasta lo cual persistió ese acoso. A preguntas del fiscal respondió que la señora que fue a su casa dijo haber sido la esposa del morenito Emor, y la señora decía que quien los atracó fue el hermano y no este.

Ana Debora Herrera, manifestó que el primero de agosto, día viernes en la noche le dijo a Emor que la fuera a buscar en la noche para comer pollo, y a las 10 no encontraron pollos, a las 10:30 p.m. se fueron para la curva de la “S”, y a un cuarto para las 12 terminaron de comer, y se fueron para la casa, y se llevaron un cuarto de pollo.

A preguntas de la defensa respondió que ellos llegaron a la pollera el día 1 de agosto, a las 10:30 p.m., y se fueron a las 11:40 p.m., y se llevó un cuarto de pollo, para su esposo, y al regresar a la casa, les dio unas cervezas a Emor, quien se las bebió en su casa durante un rato, que en la Curva de la S, lo atendió el señor dueños de la pollera, quien es moreno, y robusto, que durante el rato que permanecieron en la pollera, Emor no salió solo, estuvo siempre con ellos, que andaban en un carro Fiat, de color blanco, que Emor le dice abuela, pero es por cariño, y no es su abuela. A preguntas del Fiscal respondió, que fueron a comer pollo, con Emor, una muchacha que vive en su casa y ella.

Carlos Alberto Zerpa Bastardo, declaró que estaba haciendo una obra en el Palacio del Pollo, y había una reunión en ese lugar, que estaba con un muchacho que es familia de la gente del negocio, Elvis Medina, y escucharon unos gritos y fueron a ver lo que sucedía, cuando vio que una persona morena lo encañonó con una pajiza, este andaba vestido con una chaqueta, y era de cara perfilada, pero este señor lo vio a él, y lo siguió le preguntó por Elvis, por una arma y unos reales, le decía que tuviera cuidado de que no se le escapara un tiro, se lo levó para la casa, y todos estaban sometidos, estos preguntaban por Hendry Medina, preguntaban por la caja fuerte y Yulaidys les dijo que sabía la combinación de la caja fuerte, y al rato el otro de los muchachos gritó y soltó a los perros y estos ciudadanos salieron corriendo.

A preguntas del fiscal respondió, que uno de lo atracadores lo apuntó con una pajiza y este lo agarró cerca de un carro que estaba dentro del patio de la casa, que andaba solo, primero apuntó a Elvis, primero agarró a Elvis y luego lo salió a buscar a él, que el mismo que apuntó a Elvis, lo apuntó a él, y señala al ciudadano Emor Bravo como al ciudadano que lo apuntó con la escopeta Pajiza.

Faimar Auxiliadora Escobar, quien expuso que ella estaba frente de su casa con su novio y vio que tres muchachos se bajaron en la parada de cerca en forma sospechosa, y estos se iban y venían, y lo hicieron varias veces, y el primero de agosto se acercó un muchacho a su casa, diciendo que en El Palacio del Pollo, estaban atracando, y se asomaron para ese lugar en donde vieron que habían unas personas armadas atracando y andaban en el mismo carro que vieron anteriormente, pero se alejaron con miedo de que les fuese a suceder algo.

A preguntas del fiscal respondió que el primero de agosto cuando estaban atracando estaba sentada al frente de su casa, que entre su casa y la pollera hay otra casa atravesada y no la deja ver, que ella vio a la persona que estaba manejando el carro, pero a los que estaban dentro de la casa no los vio, que ella vio a la persona que está en esta sala con franela amarilla (señalando al acusado Aquiles Pérez). A preguntas de la Defensora Edita Frontado respondió que los hechos ocurrieron ese día como a las diez de la noche, que los vio cuando salieron, vio a uno solo de ellos, quien salió hacia la puerta y se metió en un matorral, que cuando las personas avisaron, salieron corriendo de las casas vecinas y estos se dieron a la fuga, y de cerca vio cuando uno de los muchachos empujó a otro, que el 30 de julio la persona que está en esta sala con la franela amarilla (señalando al acusado Aquiles Pérez) pasó varias ocasiones frente a sus casas en forma extraña, y andaban con otras personas más, y anotó las placas, era un Fiat Blanco, con una puerta dañada y un vidrio dañado, y a los días se la llevaron a reconocer el carro en el Hotel el Guayabal, que el muchacho que está con la franela amarilla (refiriéndose a Aquiles Pérez) no se bajó del carro. A preguntas del defensor Magno Barros, respondió que ella se sienta normalmente en el frente de su casa, hasta las doce o una de la noche, y fue tantas las veces que ese carro pasó por ese lugar, que eso le llamó la atención y anotó las placas, que su casa está al lado de la parada, y allí fue donde una noche se bajaron algunas personas del carro, y luego las fueron a buscar nuevamente, que desde la casa de ella no puede ver El Palacio del Pollo, pero podía apreciar, que el carro estaba vigilando el sector, que como a las nueve de la noche de el día de los hechos pasó el carro nuevamente, y a las diez de la noche fue que supieron del atraco, que al otro día le dijo a la ciudadana Siribth Medina sobre lo sospechoso del carro, que lo más particular que cargaba el carro era una bolsa plástica en una de las ventanillas, que el vidrio roto era del lado del conductor. A otras preguntas de la Defensora Edita Frontado respondió que el carro pasó varias veces por su casa en sentido contrario. A preguntas del Tribunal respondió que el sector en donde está su casa es transitado de día, y este tenía un aviso de taxi, que el día 30 pasó varias veces, y el día del atraco lo vio pasar una vez, que el jueves fue que ella se sintió asustada y se metió a la casa.

Hendry Ivanovi Medina Carrasquel, señaló que el día del atraco no estaba en esta ciudad, sino en Caicara, ya le habían informado sobre un carro que estaba rondando en forma sospechosa, y le habían dado todas las características del carro, al día siguiente del atraco estaba en la parte del frente de su casa, hablando con un cuñado suyo, y vieron pasar el carro con las características que le habían dado, lo siguieron y este se dirigió hacia San Enrique, pero como vieron que andaban cinco personas, no lo siguieron más de allí y se fueron para la Comandancia de la policía, en donde denunciaron a la gente, y estos dijeron que no tenían patrulla, pero al salir de allí vieron que el carro se metió al hotel Guayabal, y les dijeron a la policía sobre ello, y luego los agarraron.

A preguntas del fiscal respondió que cuando pasaron al frente de su casa pudieron ver a cinco personas dentro del mismo y luego vieron dos, pero solo vieron las siluetas, no vieron los rostros de esas personas. A preguntas de la defensora Edita Frontado respondió que llegó el días sábado dos en la tarde, pero no reconoció a ninguno por lo que no los vio. A preguntas del defensor Magno Barros respondió que la información del vehículo la obtuvo de la vecina que había observado la situación extraña. A preguntas del tribunal respondió que cuando ellos siguieron el carro y le avisaron a la policía, ya las demás personas había formulado la denuncia, que no informó a la policía ni a nadie de las llamadas que recibió de unas personas que dijeron ser esposas de las personas que estaban presas por esta razón, que ellas llamaban al teléfono del local.

Jesús Adrián Guayamare, manifestó que la noche del primero de agosto estaban celebrando una graduación, salió de la casa a comprar junto con Ángel García, cuando se acercaban a la casa le dijo a Ángel que se quedara en la Pollera porque él iba a comprar en la otra bodega, y en eso supo que estaban atracando, ángel trató de soltar los perros pero lo agarraron, luego el se metió por el muro de la parte de atrás, y lo agarraron y lo encañonaron.

A preguntas del fiscal respondió que lo apuntaron con una escopetita de las pequeñas de un solo cartucho, que no le vio la cara a esta persona porque tenía la cara cubierta con una capucha. La Defensora Edita Frontado no hizo Preguntas. A preguntas del Defensor Magno Barros respondió que se metió por la parte de atrás de la casa, con la intención de soltar a los perros para que persiguieran los atracadores, que él vio solamente al que estaba en la puerta, y después lo buscó para encañonarlo, que esa persona que lo encañonó no se le podía ver la cara por la capucha que cargaba, que quien lo apuntó salió corriendo por la parte de atrás de la casa, y no vio que se hizo luego de salir corriendo de la casa, que este señor tenía aproximadamente 1, 80 metros de altura. A preguntas del tribunal respondió que había como siete u ocho personas, que se encontraban en ese lugar celebrando una graduación.

Luis Fernando Medina Carrasquel, expresó lo que conoce de los hechos de la siguiente manera: ese día había una reunión con varios miembros de su familia, se encontraba en el cuarto y escuchó un grito de su sobrina, y salió y la encontró apuntada por una persona que cargaba una escopeta, y los sometieron a todos y los pusieron contra el suelo, y los apuntaban con el arma, le pidieron la combinación de la caja fuerte y su hermana Yulaidys se la abrió, y después un sobrino suyo que estaba en la parte de afuera, se metió por el patio, los vio y gritó y todos los vecinos se alarmaron.

A las preguntas del Fiscal respondió que solo le vio la cara aun catire, pero no lo pudo ver con mucho detenimiento, porque este lo pateó. A preguntas de la defensora Edita Frontado respondió que una de las personas cargaba un revolver, el otra cargaba una escopeta como de vigilante, y el otra arma no la vio, que el vio que esas personas salieron por parte de atrás de la casa, que no podría reconocer a esas personas, eso ocurrió de 09:30 p.m. a 10:00 p.m. A preguntas del Defensor Magno Barros manifestó que no le vio la cara a dos de ellos, porque la tenían cubierta con pasamontañas, y el que no tenía nada en la cara era un catire de estatura baja. A preguntas del tribunal respondió que cuando entró la persona que tenía la escopeta como la de los vigilantes, ya los otros delincuentes los tenían sometidos dentro de la casa.

Ángel Cristóbal García Medina, manifestó que ese día estaba en la reunión familiar, salió a comprar una caja de cigarros, cuando regresaron estaban atracando ahí, llamaron la policía, se metió a la casa por el paredón a soltar los perros, y vio que alguien lo estaba apuntando, y huyó, y a la gente la vio desde lejos, cuando se fueron y luego llegó la policía.

A preguntas del fiscal respondió que la persona lo apuntaba con un arma negra corta, que cuando salió a la parte de adelante ya estaban todos afuera. A preguntas de la Defensora Edita Frontado respondió que eso ocurrió de nueve y media a diez, que él vio a la gente desde la parte de atrás de la casa, cuando se estaban escapando, que observó a esas personas que estaban sometiendo a la gente dentro de la casa, lo que veía desde el paredón. El defensor Magno Barros no preguntó. A preguntas del tribunal respondió que el tocó la puerta, y nadie le abrió y trató de meterse a la casa y fue cuando uno de los delincuentes lo apuntó, y salió corriendo, el otro muchacho se fue a casa de un vecino a llamar por teléfono a la policía, cuando regresó el otro muchacho se montó en la parte de atrás del para soltar los perros, lo apuntaron y debió salir corriendo, que él vio que dos personas se retiraron de ese lugar, que la casa está cercada completamente, que el paredón lo saltó con el otro muchacho que estaban con él. A preguntas del Defensor Magno Barros manifestó que solo vio dos de las personas que estaban atracando, y no les vio la cara porque la tenían cubierta con un pasamontañas.

Wilmer José Franco Pantoja, recuerda un viernes primero de agosto, aproximadamente a las 10:30 p.m., que a esa hora pasaban unas noticias en Televen, llegaron a su trailer de color azul tres personas, una señora de edad avanzada, una indígena joven y un señor, estos pidieron un pollo, tres cuartos por separado para comer en la mesa y uno para llevar, de bebida pidieron una jarra con agua, estos hablaron entre familia, y se fueron a eso de las once y media u once y cuarenta de la noche.

Al ser interrogado por el Abogado Defensor Magno Barros respondió que normalmente trabajaban desde las cuatro de la tarde hasta las dos de la mañana, que esa noche no había mucho cliente, ellos llegaron en un carro pequeño de color blanco, eso era cerca de las diez y treinta de la noche. A preguntas del fiscal respondió que vio el carro pero no verificó la marca del mismo, ya que este se encontraba de lado, no se acuerda si tenía vidrios ahumados, que ese día fue un viernes negro ya que le quedó mucho pollo en existencia, que el carro lo estacionaron lejos de las mesas, como a 15 metros. A preguntas del Tribunal respondió que el señor estaba tranquilo, que era primera vez que iba al negocio.

Elvis José Rito Medina, manifestó que ese día estaban en una celebración de Luis Fernando, se encontraba cerca en ese lugar, escuchó un grito y se fue corriendo, y vio a un hombre que lo apuntó con una escopeta, y le dijo que se tirara al suelo, lo llevó para dentro luego, le pidió a su tía que abriera la caja fuerte, luego de eso que su primo soltó los perros, estos se fueron , pero él logró ver la cara a quien lo apuntó, que él estaba en la casa por el lado de los mostradores, que él vio a tres atracadores, él le vio la cara a quien cargaba una escopeta de vigilantes, de las pajizas, asimismo identificó al ciudadano de franela amarilla (refiriéndose al acusado Aquiles Pérez), como la persona que lo apuntó con un escopeta.

A preguntas de la defensora Edita Frontado respondió que eso ocurrió el día 01 de agosto, y habían varias personas en ese lugar, que él vio que dos de ellos entraron por la puerta principal, que el que vio desde más cerca cargaba un pasamontañas recogido, era de color moreno, delgado, labios gruesos, que no vio por donde salieron estos ciudadanos, ya que se encontraba tirado en el piso. A preguntas del defensor Magno Barros respondió que eso fue el primero de agosto a eso de las nueve de la noche, que el mostrador estaba en el patio de la casa, ellos entraron por la puerta del frente, que el vio dos personas entrando, que cuando lo apuntaron le dijeron tírate al suelo que esto es un atraco, vio a uno solo de frente, de resto solo le vio la ropa, quien le apuntó vestía pantalón negro y no recuerda el color de la camisa, que era de contextura normal, cuando ellos huyeron no los pudo ver porque estaban tirados en el piso, que luego de eso vio a esta persona nuevamente en la policía, cuando su tío Hendry Medina lo llamó para que fuera a ese lugar, y luego lo vio en PTJ, que en la PTJ no lo conoció, porque estaba nervioso, que en el reconocimiento estaba un Fiscal, una personas de derechos humanos, y no sabe si un juez, y le preguntaban cual de la persona era que reconocía. Luego el testigo reconoció como suya la firma de reconocimiento en rueda de individuo.

Rosa Isabel Pérez, y aseguró que ese día salió a las 10:30 p.m. junto con la señora Débora y el señor Emor, a comprar pollo, dieron unas vueltas se fueron a comer pollo, donde el señor gordo, de la curva de la S, se comieron el pollo y le levaron un cuarto al esposo de la señora Débora, como a veinte para las once se fueron para la casa de la señora Débora, en donde Emor se tomó dos cervezas y ella se fue dormir.

A preguntas del defensor Magno Barros, respondió que andaban en un Fiat blanco, que llegaron al negocio y había otras personas en ese lugar, que Emor estuvo todo el tiempo mientras estaban comiendo, al llegar a la casa de la señora Débora, Emor se tomó dos cervezas, y se estuvo un rato sentado. A preguntas del Fiscal respondió que ella no es nada del señor Emor, ella trabajaba en la casa del señor Emor.

Ángel Teodoro Bernal Moliniva, quien dijo que llegó el señor en un Fiat, a buscar a la señora quien está enferma para comprar un pollo, ellos se fueron como a las diez, regresaron casi a las doce, y el muchacho se estuvo un ratico en la casa.

A preguntas del defensor Magno Barros, respondió que el señor Emor llegó a la casa casi a las diez porque la señora le pidió temprano que la llevara a comprar un pollo, al regresar esta gente no venían con nadie más, solo ellos tres.
Keneth Alexander Lara Martínez, funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, quien dijo saber que los demás compañeros hicieron el procedimiento, lo llamaron a él, y fue a trasladar a esos ciudadanos al comando en donde lo entregaron al servicio de inteligencia.

A preguntas del fiscal respondió que él espero la llamada, montaron los sujetos en el vehículo no tuvo mayor contacto con ellos. A preguntas de la defensora Edita Frontado respondió que en el llamado le avisaron que eran dos personas, que trasladó desde El Palacio del Pollo, hasta el comando de la policía.

Jhonny Ramón Jiménez Castillo, dijo que iban en la Unidad cumpliendo con funciones de patrullaje al perímetro de la ciudad y recibieron una llamada a eso de las ocho de la noche, un señor se encontraba en la avenida aeropuerto un señor se encontraba frente a las residencia Guayabal, quien informó que en ese lugar se encontraba un carro en donde supuestamente se habían trasladado unas personas que lo robaron, que andaban con un sargento, quien les ordenó rodear el perímetro, y sus superiores conversaron con las personas y luego estas personas fueron trasladados a la Comandancia General de Policía.

A preguntas del fiscal el testigo respondió que hasta donde recuerda había involucrado un Fiat Color Blanco, que se encontraba estacionado en el patio del hotel, que ese vehículo tenía casco de taxi, y vidrios ahumados, y se detuvieron dos personas. A preguntas del Defensor Magno Barros el testigo respondió, que no recuerda si había una denuncia anterior al llamado de la personas que estaba en el hotel, que ellos procedieron por el llamado que le hicieron los funcionarios de inteligencia, que no se acuerda si era parte de una investigación, que la información sobre la ubicación del vehículo la suministraron una de las víctimas. La Defensora Edita Frontado ni El Tribunal formularon preguntas.

Reyes Ericson, manifestó que ese día se encontraba en la Unidad P-10 haciendo patrullaje por el perímetro de la ciudad, y recibieron una llamada donde se les ordenaba que se fueran al hotel Guayabal en donde estaban unas personas que fueron víctima de un hecho punible, y habían ubicado en ese lugar a las personas que habían cometido el delito, el comandante de la comisión le ordenó que se posicionara para resguardar el vehículo.

A preguntas del Fiscal, el testigo respondió que era un Fiat Blanco, no recuerda que este carro tuviese algún aspecto distintivo. A preguntas del Tribunal el testigo respondió que cuando ellos llegaron al lugar había una víctima femenina y dos caballeros.

Seguidamente en vista de la incomparecencia de los demás testigos promovidos y convocados para este acto, se acordó dar por terminada la recepción de las pruebas testimoniales, y el inicio de la recepción de las pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.-El Fiscal del Ministerio Público hizo entrega del Acta de reconocimiento en rueda de individuos en donde actuó como testigo reconocedora la ciudadana Faimar Auxiliadora Escobar.

2.- El defensor Magno Barros promovió la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial mediante el cual se anuló el reconocimiento en rueda de individuos donde actuó el ciudadano Carlos Zerpa, asimismo solicita se investigue al ciudadano Elvis Rito por el delito de delito en audiencia ya que este ciudadano reconoció a uno de estos ciudadanos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la dada en el día de ayer ante este Tribunal.

De conformidad con el artículo 360 de la Ley Adjetiva Penal vigente se le concedió la palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones.

Luego se le concedió la palabra tanto al Fiscal como a los abogados defensores quienes ejercieron su derecho a replica sobre las conclusiones expuestas por la parte contraria.

Antes de declarar cerrado el se le concedió la palabra a la víctima quien manifestó que realmente lo ocurrido ese día lo vivieron en carne propia tanto su familia como ella, y fue un momento que no se la desea a nadie, que en es e momento se puso en peligro su propia vida, e inclusive hubo una mujer en estado de embarazo que casi pierde el hijo al ser lanzada al suelo, pero otras de las personas que estaban allí dentro si le vieron la cara a estas personas, y lo que pide es que se haga justicia y piensa que no le debe suceder a nadie, ya que no saben que son capaces de hacer esos seres inescrupulosos.

Conforme con el aparte final del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, los acusados intervinieron para agregar lo siguiente:

Emor Antonio Bravo Herrera, manifestó que está sorprendido que está pasando algo que no se lo merece, que no sabe si a las víctima las atracaron o no los atracaron, pero mientras ellos vivieron una hora de terror ellos han vivido cuatro meses en donde ha peligrado su vida, que ellos dentro de su conciencia ellos saben que él no fue, pero él es inocente y desde que ellos entraron a la policía vieron que él no era de las personas que hicieron eso, que sus padres han sufrido junto con él por haber pasado por toda esta situación, que nunca ha tocado un arma de fuego, que estas personas saben que él no fue quien los atracó, que debe ser que han buscado la forma de hallar un culpable en lo forma que de lugar, que tiene tres años trabajando en esta ciudad y ha montado a más de una persona ebria y no le se le ha ocurrido aprovecharse de esta situación, que quien paga todo el sufrimiento de su parte por haber vivido estos malos momentos, que ha cumplido con sus presentaciones, que él ha visto a su familia trabajando y por eso ha seguido trabajando, ya que ellos le dieron el ejemplo, no están pendientes de lo que tienen los demás.

Luego tomó la palabra el ciudadano Aquiles Rafael Pérez, quien manifestó que todo está pasando y el se diente muy nervioso, asustado porque lo han involucrado en un robo, del cual desconoce todo lo que ha pasado, que la señorita que dice que lo reconoce está mintiendo, que ella dice que el vehículo tenía un plástico transparente, y el carro tenía una bolsa negra que había comprado Emor días antes, que en el hotel quedó registrada la hora de entrada y salida, que por eso dice que esa señorita está mintiendo, que él cree que al momento que lo llevaron para la comandancia de policía debieron haber llevado a ella y de repente lo visualizó, porque entes de eso no lo pudo haber visto, que trabajando de taxi, pasa por un lugar tantas veces como le pidan que haga una carrera por un lugar, que desde las 8 de la noche que lo dejó Emor en Don Miguel, salió de ahí a las 08: 30 p.m., y se fue para el hotel Guayabal, donde entró casi a las nueve, y no salió del lugar hasta el otro día, que la señorita dice que lo vio días antes pasando por ese lugar, pero el papel negro no permitía que se viera hacia dentro, por lo que la señorita está mintiendo, que es la primera vez que se encuentra involucrado en cualquier problema.

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Corresponde ahora la valoración de las pruebas, cuyo examen y control en forma oral, pública e inmediata y con sometimiento a los principios procesales fundamentales, dan vida al juicio oral y público, y estas evacuadas en el debate probatorio de acuerdo a la convicción razonada de los jueces, tomando en cuenta para dicha valoración, la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme al articulo 22 de Código Orgánico Procesal Penal; permiten el juzgamiento del acusado con imparcialidad y probidad.

Con respecto a los Escabinos, estos deciden en cuanto a la culpabilidad e inculpabilidad, exigiéndoseles su apreciación interna, subjetiva, sin limite de ninguna naturaleza, pues en el sistema de pruebas no se miden, no se pesan, se siente, se intuye y se falla con éstos sentimientos.

La valoración libre de la prueba por parte del juzgador, se traduce en examinar críticamente el proceso de formación de convicción, desde varias perspectivas como lo son, el control de los factores objetivos externos que contribuyen como medios de prueba, a formar convencimiento; por otro lado, el control del proceso de conocimiento realizado por el juez, mediante su percepción y la reconstrucción intelectual o lógica de los hechos; y además la obligación de explicar razonadamente el valor que le concede a cada prueba.

Se abre entonces la oportunidad para el análisis de las pruebas previamente ofrecidas y admitidas, que vienen a ser examinadas en el juicio oral y público, reflejándose el derecho de las partes a que estas sean evaluadas por el juzgador por cuanto este goza de un gran poder discrecional para valorar el material probatorio en el cual debe fundar su decisión; pero que su autoridad no puede ser arbitraria, ignorando la prueba u omitiendo su valoración. Debiendo, en todo caso, dar por probado o no el hecho controvertido en forma clara y objetiva.

DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS.

Yulaidis Siribth Medina Carrasquel:”… el día primero de agosto se encontraban en la residencia que se encontraba al lado del negocio del Palacio del Pollo… escucharon un grito y tenían a su cuñada apuntada, con una pistola, y los demás que estaban en su casa estaban también sometidos en el suelo, que eran tres personas, pero estaban encapuchados y solo uno tenía la cara descubierta… preguntaron por la caja fuerte…pero no encontraron dinero…luego de ello estos se fueron, al otro día los vecinos le dieron información de que habían visto el carro varias veces cerca de la casa, al otro día uno de sus familiares vio el carro, y denunciaron en la policía haber visto el carro, supieron que este se fue para un hotel, y la policía la fue a buscar a ella, para que reconociera a estas personas, pero ella no reconoció a nadie, claro ella del miedo no le había visto la cara a ninguno de ellos para el momento del atraco… que formularon la denuncia al día siguiente en la mañana, que en la tarde vieron pasar el carro frente de la casa…

Ana Debora Herrera.: “… el primero de agosto, día viernes en la noche le dijo a Emor que la fuera a buscar en la noche para comer pollo, y a las 10 no encontraron pollos, a las 10:30 p.m. se fueron para la curva de la “S”, y a un cuarto para las 12 terminaron de comer, y se fueron para la casa…le dio unas cervezas a Emor, quien se las bebió en su casa durante un rato…Emor no salió solo, estuvo siempre con ellos, que andaban en un carro Fiat, de color blanco. “

Carlos Alberto Zerpa Bastardo: “…estaba haciendo una obra en el Palacio del Pollo, y había una reunión en ese lugar, que estaba con un muchacho que es familia de la gente del negocio, Elvis Medina, y escucharon unos gritos y fueron a ver lo que sucedía, cuando vio que una persona morena lo encañonó con una pajiza, este andaba vestido con una chaqueta, y era de cara perfilada…señala al
ciudadano Emor Bravo como al ciudadano que lo apuntó con la escopeta Pajiza. “

Faimar Auxiliadora Escobar “… estaba frente de su casa con su novio y vio que tres muchachos se bajaron en la parada en forma sospechosa, y estos se iban y venían, y lo hicieron varias veces, y el primero de agosto se acercó un muchacho a su casa, diciendo que en El Palacio del Pollo, estaban atracando, y se asomaron para ese lugar en donde vieron que habían unas personas armadas atracando y andaban en el mismo carro que vieron anteriormente…que entre su casa y la pollera hay otra casa atravesada y no la deja ver, que ella vio a la persona que estaba manejando el carro, pero a los que estaban dentro de la casa no los vio, que ella vio a la persona que está en esta sala con franela amarilla (señalando al acusado Aquiles Pérez). ..que el 30 de julio la persona que está en esta sala con la franela amarilla (señalando al acusado Aquiles Pérez) pasó varias ocasiones frente a sus casas en forma extraña, y andaban con otras personas más, y anotó las placas, era un Fiat Blanco, con una puerta dañada y un vidrio dañado, y a los días se la llevaron a reconocer el carro en el Hotel el Guayabal. …”

Hendry Ivanovi Medina Carrasquel “…señaló que el día del atraco no estaba en esta ciudad, sino en Caicara, ya le habían informado sobre un carro que estaba rondando en forma sospechosa, y le habían dado todas las características del carro… al día siguiente del atraco …vieron pasar el carro con las características que le habían dado….se fueron para la Comandancia de la policía, en donde denunciaron a la gente …al salir de allí vieron que el carro se metió al hotel Guayabal, y les dijeron a la policía sobre ello, y luego los agarraron…pero no reconoció a ninguno por lo que no los vio…la información del vehículo la obtuvo de la vecina que había observado la situación extraña…”

Jesús Adrián Guayamare “… manifestó que la noche del primero de agosto estaban celebrando una graduación, salió de la casa a comprar junto con Ángel García, cuando se acercaban a la casa…supo que estaban atracando, ángel trató de soltar los perros pero lo agarraron, luego el se metió por el muro de la parte de atrás, y lo agarraron y lo encañonaron… lo apuntaron con una escopetita de las pequeñas de un solo cartucho, que no le vio la cara a esta persona porque tenía la cara cubierta con una capucha.. Que él vio solamente al que estaba en la puerta… no se le podía ver la cara por la capucha que cargaba…”

Luis Fernando Medina Carrasquel: “…ese día había una reunión con varios miembros de su familia, se encontraba en el cuarto y escuchó un grito de su sobrina, y salió y la encontró apuntada por una persona que cargaba una escopeta, y los sometieron a todos y los pusieron contra el suelo, y los apuntaban con el arma…solo le vio la cara aun catire, pero no lo pudo ver con mucho detenimiento, porque este lo pateó… salieron por parte de atrás de la casa, que no podría reconocer a esas personas…que no le vio la cara a dos de ellos, porque la tenían cubierta con pasamontañas, y el que no tenía nada en la cara era un catire de estatura baja “

Ángel Cristóbal García Medina: “…salió a comprar una caja de cigarros, cuando regresaron estaban atracando ahí, llamaron la policía, se metió a la casa por el paredón a soltar los perros, y vio que alguien lo estaba apuntando, y huyó, y a la gente la vio desde lejos, cuando se fueron y luego llegó la policía…que solo vio dos de las personas que estaban atracando, y no les vio la cara porque la tenían cubierta con un pasamontañas.”

Wilmer José Franco Pantoja: “…un viernes primero de agosto, aproximadamente a las 10:30 pm.…llegaron a su trailer de color azul tres personas, una señora de edad avanzada, una indígena joven y un señor, estos pidieron un pollo…ellos llegaron en un carro pequeño de color blanco…”

Elvis José Rito Medina: “…vio a un hombre que lo apuntó con una escopeta, y le dijo que se tirara al suelo…que él vio a tres atracadores, él le vio la cara a quien cargaba una escopeta de vigilantes, de las pajizas, asimismo identificó al ciudadano de franela amarilla (refiriéndose al acusado Aquiles Pérez), como la persona que lo apuntó con un escopeta…que el que vio desde más cerca cargaba un pasamontañas recogido, era de color moreno, delgado, labios gruesos…cuando ellos huyeron no los pudo ver porque estaban tirados en el piso, que luego de eso vio a esta persona nuevamente en la policía…”

Rosa Isabel Pérez “…aseguró que ese día salió a las 10:30 p.m. junto con la señora Débora y el señor Emor, a comprar pollo…donde el señor gordo, de la curva de la S…como a veinte para las once se fueron para la casa de la señora Débora, en donde Emor se tomó dos cervezas y ella se fue dormir…”

Ángel Teodoro Bernal Moliniva: “… llegó el señor en un Fiat, a buscar a la señora quien está enferma para comprar un pollo, ellos se fueron como a las diez, regresaron casi a las doce, y el muchacho se estuvo un ratico en la casa. ..”

Keneth Alexander Lara Martínez: “… los demás compañeros hicieron el procedimiento, lo llamaron a él, y fue a trasladar a esos ciudadanos al comando en donde lo entregaron al servicio de inteligencia…”

Jhonny Ramón Jiménez Castillo: “…en la Unidad cumpliendo con funciones de patrullaje al perímetro de la ciudad y recibieron una llamada a eso de las ocho de la noche, un señor se encontraba en la avenida aeropuerto un señor se encontraba frente a las residencia Guayabal, quien informó que en ese lugar se encontraba un carro en donde supuestamente se habían trasladado unas personas que lo robaron…luego estas personas fueron trasladados a la Comandancia General de Policía…recuerda había involucrado un Fiat Color Blanco, que se encontraba estacionado en el patio del hotel, que ese vehículo tenía casco de taxi, y vidrios ahumados, y se detuvieron dos personas…no recuerda si había una denuncia anterior al llamado …”

Reyes Ericson: “…ese día se encontraba en la Unidad P 10 haciendo patrullaje por el perímetro de la ciudad, y recibieron una llamada donde se les ordenaba que se fueran al hotel Guayabal en donde estaban unas personas que fueron víctima de un hecho punible, y habían ubicado en ese lugar a las personas que habían cometido el delito, el comandante de la comisión le ordenó que se posicionara para resguardar el vehículo…era un Fiat Blanco, no recuerda que este carro tuviese algún aspecto distintivo...”

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

1.- El Fiscal del Ministerio Público hizo entrega del Acta de reconocimiento en rueda de individuos en donde actuó como testigo reconocedora la ciudadana Faimar Auxiliadora Escobar, quien reconoce ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano Aquiles Rafael Pérez, de conformidad con los artículos 230 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- El defensor Magno Barros promovió la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 08 de marzo de 2004, mediante la cual se anuló de oficio el acta de reconocimiento en rueda de individuos, levantada en fecha 26 de agosto de 2003, donde actuó el ciudadano Carlos Alberto Zerpa como reconocedor . En virtud de tal nulidad, no tiene ningún valor jurídico el reconocimiento hecho en ese momento al ciudadano Emor Bravo Herrera. Sin embargo, observa este Tribunal que la mencionada acta no fue promovida ni admitida como prueba en su oportunidad razón por la cual, no puede ser valorada como tal en el juicio oral y público.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

En función al principio de la unidad de la prueba, analizada cada una, adminiculadas entre si, se concluye en la presente causa, luego de apreciar las declaraciones de los testigos, que si bien es cierto que el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su exposición inicial, acusó a los ciudadanos Emor Antonio Bravo Herrera y Aquiles Rafael Pérez, antes identificados, por la comisión del delitos tipificados como robo agravado y facilitador en la comisión de robo agravado, respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 460, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, por considerar que los elementos recolectados en las fases anteriores del proceso, eran suficientes para determinar que los acusados son responsables de los hechos ocurridos en el local comercial denominado El Palacio del Pollo, ubicado en la entrada principal de la urbanización Chaparralito, de la ciudad de Puerto Ayacucho, en fecha 01 de agosto de 2003, cuando aproximadamente a las once (11:00) horas de la noche, se presentaron tres sujetos desconocidos, dos con el rostro cubierto con pasamontañas y otro sin cubrirse, quienes portando armas cortas, sometieron a la víctima y a otras personas que se encontraban con ella, y bajo amenaza de muerte, los obligaron a entregarles cierta cantidad de dinero de la caja fuerte y un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, huyendo después de no haber encontrado lo que buscaban. Se observa al respecto, que no pudo demostrarse a través del debate oral y público ni la autoría ni la participación de los acusados de autos en los hechos descritos.

Cuando se oyó a los testigos presenciales, aquellas personas que se encontraban en el lugar denominado El Palacio del Pollo y fueron sometidas al momento del robo, estos coinciden en que los sujetos que entraron y los sometieron para robarlos, cargaban sus caras cubiertas con pasamontañas y por ello no los podrían reconocer. Así lo aseguraron: Jesús Adrián Guayamare: “…lo apuntaron con una escopetita de las pequeñas de un solo cartucho, que no le vio la cara a esta persona porque tenía la cara cubierta con una capucha.. Que él vio solamente al que estaba en la puerta… no se le podía ver la cara por la capucha que cargaba…”, Ángel Cristóbal García Medina: “…que solo vio dos de las personas que estaban atracando, y no les vio la cara porque la tenían cubierta con un pasamontañas; y, sí lo indicó inclusive la ciudadana Yulaidis Siribth Medina Carrasquel, quien además de ser la víctima de los hechos, también declaró como testigo y expresó: “…eran tres personas, pero estaban encapuchados y solo uno tenía la cara descubierta… pero ella no reconoció a nadie, claro ella del miedo no le había visto la cara a ninguno de ellos para el momento del atraco…”

Por otro lado ha de observarse que el testigo Elvis José Rito Medina aseguró que “…vio a un hombre que lo apuntó con una escopeta, y le dijo que se tirara al suelo…que él vio a tres atracadores, él le vio la cara a quien cargaba una escopeta de vigilantes, de las pajizas…asimismo identificó al ciudadano de franela amarilla (refiriéndose al acusado Aquiles Pérez), como la persona que lo apuntó con un escopeta…que el que vio desde más cerca…cargaba un pasamontañas recogido, era de color moreno, delgado, labios gruesos…cuando ellos huyeron no los pudo ver porque estaban tirados en el piso, que luego de eso vio a esta persona nuevamente en la policía…” Sin embargo, no estuvo seguro que esa era la misma persona que le fue presentada en el reconocimiento en rueda de individuos, creándose la duda para el tribunal con respecto a su declaración.

Luis Fernando Medina Carrasquel: “…solo le vio la cara aun catire, pero no lo pudo ver con mucho detenimiento, porque este lo pateó… salieron por parte de atrás de la casa…. no podría reconocer a esas personas…que no le vio la cara a dos de ellos, porque la tenían cubierta con pasamontañas, y el que no tenía nada en la cara era un catire de estatura baja “ La descripción que aportó no coincide con los acusados, por lo tanto mal podría relacionarse a la persona que el testigo aseguró haber visto, con ellos.

Carlos Alberto Zerpa Bastardo: “…estaba haciendo una obra en el Palacio del Pollo, y …fueron a ver lo que sucedía, cuando vio que una persona morena lo encañonó con una pajiza, este andaba vestido con una chaqueta, y era de cara perfilada…señala al ciudadano Emor Bravo como al ciudadano que lo apuntó con la escopeta Pajiza. “ No siendo el juicio oral la oportunidad para realizar el reconocimiento de un acusado y en virtud de haber sido anulado el que se realizó en la fase de investigación, no puede esta juzgadora dar como cierto el señalamiento hecho por el testigo.

Cabe destacar que con relación a lo narrado por la testigo Faimar Auxiliadora Escobar, cuando narró los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, ella dijo que “……que entre su casa y la pollera hay otra casa atravesada y no la deja ver, que ella vio a la persona que estaba manejando el carro, pero a los que estaban dentro de la casa no los vio, que ella vio a la persona que está en esta sala con franela amarilla (señalando al acusado Aquiles Pérez)…Que el 30 de julio la persona que está en esta sala con la franela amarilla (señalando al acusado Aquiles Pérez) pasó varias ocasiones frente a su casa en forma extraña, y andaban con otras personas más, y anotó las placas, era un Fiat Blanco, con una puerta dañada y un vidrio dañado, y a los días se la llevaron a reconocer el carro en el Hotel el Guayabal. …” Queda claro que la testigo dijo reconocer al acusado Aquiles Pérez como la persona que conducía el vehículo el cual ella cree tiene algo que ver con los hechos. Sin embargo, tal aseveración no es suficiente para atribuirle al mencionado acusado la autoría o participación en el delito por el cual se le acusa, pues el hecho de encontrarse la testigo en un lugar desde el cual era difícil mirar hacia donde estaban ocurriendo los hechos, en una calle que dijo ser muy transitada y además en la noche, sin poder ver las personas que se introdujeron en la casa, presenta realmente difícil la posibilidad de vincular ciertamente, al acusado con los hechos. (Negrillas del Tribunal)

El ciudadano Hendry Ivanovi Medina Carrasquel, como testigo referencial señaló que “… el día del atraco no estaba en esta ciudad, sino en Caicara, ya le habían informado sobre un carro que estaba rondando en forma sospechosa, y le habían dado todas las características del carro… al día siguiente del atraco …vieron pasar el carro con las características que le habían dado….se fueron para la Comandancia de la policía, en donde denunciaron a la gente …al salir de allí vieron que el carro se metió al hotel Guayabal, y les dijeron a la policía sobre ello, y luego los agarraron…pero no reconoció a ninguno por lo que no los vio…la información del vehículo la obtuvo de la vecina que había observado la situación extraña…” .Participó él en la ubicación de un vehículo cuya descripción coincidía con la que le fue referida por su vecina después de saber sobre el robo, y en realidad dicho vehículo era el usado por los acusados para trabajar como taxistas, pero ningún testigo vinculó ese elemento con los hechos, no vieron como huyeron los sujetos que se introdujeron en el lugar del robo. (Negrillas del Tribunal)

Los funcionarios policiales que fueron promovidos como testigos solo aportaron datos referentes al procedimiento realizado a los fines de llevar a cabo la detención de los acusados, y tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos, no hubo precisión en sus declaraciones.

Con respecto a las declaraciones aportadas por los ciudadanos: Wilmer José Franco Pantoja: “…un viernes primero de agosto, aproximadamente a las 10:30 p.m.…llegaron a su trailer de color azul tres personas, una señora de edad avanzada, una indígena joven y un señor, estos pidieron un pollo…ellos llegaron en un carro pequeño de color blanco…; Rosa Isabel Pérez “…aseguró que ese día salió a las 10:30 p.m. junto con la señora Débora y el señor Emor, a comprar pollo…donde el señor gordo, de la curva de la S…como a veinte para las once se fueron para la casa de la señora Débora, en donde Emor se tomó dos cervezas y ella se fue dormir…”; y, Ángel Teodoro Bernal Moliniva: “… llegó el señor en un Fiat, a buscar a la señora quien está enferma para comprar un pollo, ellos se fueron como a las diez, regresaron casi a las doce, y el muchacho se estuvo un ratico en la casa. ..” Estos aseguraron que el acusado Emor Bravo Herrera estuvo con ellos a la misma hora en la cual ocurría el robo en El Palacio del Pollo, y no pudo demostrarse en el juicio oral y público que tal circunstancia fuera distinta.

En el caso en análisis, como lo ha expresado el Tribunal en forma unánime, no quedó demostrada la responsabilidad de los acusados de autos en la comisión del hecho delictivo, por el cual fueron acusados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. No se tiene la prueba para condenar a los acusados, conforme a los principios rectores a las normas generales y a los presupuestos legales específicos para hacerlo.

Es claro nuestro texto constitucional y también el Código Orgánico Procesal Penal cuando consagran la presunción de inocencia. Siendo así, al observar que no existe plena prueba para proferir una sentencia condenatoria en contra de los acusados, estos son absueltos, porque no pudo desvirtuarse su inocencia. No perdieron estos en ningún momento su condición de personas ajenas a los hechos que se le imputaron y por los cuales luego fueron acusados. Se reconoce así la inocencia de los ciudadanos EMOR ANTONIO BRAVO HERRERA Y AQUILES RAFAEL PEREZ en relación con los hechos, cuya presunta autoría y participación, les fue atribuida por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. Así se Declara.

DE LA SOLICITUD SOBRE EL DELITO EN AUDIENCIA.

Como punto previo se hace el pronunciamiento sobre la solicitud formulada por el defensor Magno Barros de apertura de una investigación penal en contra del ciudadano Elvis Rito Medina, por la presunta comisión del delito de falso testimonio, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, Este Tribunal basado en las máximas de experiencia y en la sana crítica, estima que si bien el mencionad ciudadano se contradijo en el acto de reconocimiento en rueda de individuos, realizado en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, y en lo dicho en esta audiencia, pudo confundirse en virtud de que él fue amenazado de muerte con una arma de fuego, y el hecho de haber pasado por una experiencia traumática de esa naturaleza, lo lleva a no tener suficiente claridad para hacer un señalamiento, habiendo transcurrido tanto tiempo desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos, hasta la fecha de hoy. Por lo que, considerando no se encuentran llenos los extremos del artículo invocado, se declara sin lugar la solicitud del defensor Magno Barros.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara inocentes a los ciudadanos Bravo Herrera Emor Antonio, titular de cédula de identidad número V-14.949.323, nacido el 27 de julio de 1981, residenciado en la Urbanización Guacaipuro, Sector Las Palmeras, casa sin número, sin Pintar, en la ciudad de Puerto Ayacucho, conductor de taxi; y a Aquiles Rafael Pérez, titular de la cédula de identidad número V-10.980.783, de 32 años de edad, conductor de taxi, residenciado en el Barrio Puente Loro, Diagonal a la Licorería Puente Lloro, Casa sin número, de color verde, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó por la presunta comisión del delito tipificado como robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y como facilitador en la comisión de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, respectivamente; ambos en agravio de la ciudadana Yulaidys S. Medina Carrasquel. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares dictadas a los ciudadanos Emor Antonio Bravo Herrera y Aquiles Rafael Pérez, identificados en autos en virtud de lo cual se ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, notificando sobre la presente decisión. TERCERO: Las partes quedan notificadas en el presente acto sobre la presente decisión la cual será fundamentada en lapso de diez días establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
La Jueza Suplente Segunda de Juicio,

Abg. Thiaré Mercedes Aponte Brito.

Los Escabinos,



Héctor Enrique Mazza Ortega Marisela del Carmen Bastidas Mizzoni




Carlos Alfredo Siso Girón.




El Secretario,
José Rafael Urbina Sánchez.