REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO, Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, EN FECHA DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN: Procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 04-6134, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: DULCE MARIA MATEO DE PIÑA Y ROYMAR PIÑA PERALTA

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: FLORAIME TUROWIECKI TORRES Y HERNAN TOMAS ZAMORA VERA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos DULCE MARIA MATEO DE PIÑA y ROYMAR PIÑA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.991.900 y V-8.947.944, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho FLORAIME TUROWIECKI TORRES y HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 100.389 y 44.512 correspondientemente, presentaron escrito mediante el cual solicitan se les declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas en fecha 21 de marzo de 1.991, según acta de matrimonio Nº 37, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, alegando en su escrito que de esa unión no procrearon hijos, que durante el tiempo que duró esa unión no adquirieron bienes que liquidar, que desde comienzos del mes de septiembre de l.996 hasta la presente fecha se separaron de hecho, permaneciendo apartados por más de cinco años desde ese entonces y que no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

Admitida la solicitud en fecha 20 de julio de 2004, se acordó la notificación al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó notificado en fecha 28/07/2004, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado la cual riela al vuelto del folio 06 del presente expediente.

Planteando lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los accionantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, este Tribunal debe tener por cierto las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 21 de marzo de 1.991 ante la Prefectura mencionada y, que se encuentran separados de hecho desde comienzos del mes de septiembre de l.996, sin haber hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DULCE MARIA MATEO DE PIÑA Y ROYMAR PIÑA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.991.900 y V-8.947.944, respectivamente, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 19 días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004).
El Juez Titular,

Miguel Ángel Fernández

La Secretaria Temporal,

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,

Bella Verónica Beltrán
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Exp. Nº 04-6134
e.@.t.